Decreto Ejecutivo N°. 69-2011
ASAMBLEA NACIONAL
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE BANCA Y FINANZAS
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 10 de mayo del 2018, del Decreto Ejecutivo Nº. 69-2011, Reglamento a la Ley 741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso, aprobado el 16 de diciembre de 2011 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 10 del 18 de enero de 2012, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas aprobada el 10 de mayo del 2018.
DECRETO Nº. 69-2011
El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta Nº. 176 del 16 de septiembre de 2010, establece como atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días.
II
Que la Ley 741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 11 del 19 de enero de 2011 establece en el Artículo 62, literal a), que dicha Ley será reglamentada por el Presidente de la República, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso realizadas por personas naturales y jurídicas, distintas de las autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO A LA LEY 741, LEY SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO
Objeto y Alcance
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley Nº. 741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 11 del 19 de enero de 2011.
El presente Reglamento deberá aplicarse a los fideicomisos que llegaren a constituirse en el marco de la Ley Nº. 741, con domicilio en cualquier lugar de la República, en lo que respecta a operaciones de fideicomiso realizadas por personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera, privada, pública o mixta, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones respecto a las operaciones reguladas por la ley de la materia, distintas de las autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).
FIDEICOMISOS PÚBLICOS O MIXTOS
Contrato por medio del cual las personas jurídicas públicas o mixtas, en sus calidades de fideicomitentes, transmiten la propiedad de sus bienes, derechos o fondos de dominio público o privado, transmitiéndolos a un fiduciario para llevar a cabo un fin lícito de interés público. Entiéndase por personas jurídica mixta, aquellas en las cuales el Estado, órganos, dependencias, empresas, entes centralizados o descentralizados y entidades financieras o cualquiera de sus manifestaciones, participa como accionista.
Son objetos Fiduciarios los establecidos en el Artículo 4 de la Ley y se excluyen de lo anterior las instalaciones e infraestructura vinculados a los servicios de educación salud y seguridad social, los cuales no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 Cn y el Artículo 2 de la Ley Nº. 169, Ley de Disposiciones de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos y sus reformas.
La finalidad general de todo fideicomiso público o mixto deberá ser el fomento económico y o social del país y la satisfacción del bien común. Cada fideicomiso público o mixto que se constituya deberá señalar una finalidad específica, la que podrá estar orientada a los diferentes sectores, tales como: salud, educación, deportes, infraestructura, medio ambiente, entre otros.
Las personas jurídicas públicas o mixtas, previo a la constitución del fideicomiso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Elaborar proyecto o estudio de factibilidad del fideicomiso que se pretende constituir. Lo anterior deberá contener una descripción clara y completa de los posibles rendimientos o utilidades que se percibirán y el impacto que estos tendrán en los beneficiarios.
b. Designar en forma clara y determinada al fiduciario, al o los fideicomisarios y sus sustitutos, si hubieren.
c. Detallar el origen de los bienes o derechos que se transmitirán en fideicomiso.
Además de lo establecido en el Artículo anterior, en el caso que el fideicomiso sobre fondos públicos conlleve una afectación presupuestaria, esta última deberá ser aprobada en la...
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