Decreto Legislativo Nº 8923, Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo N°. 2357-Tramo B suscrito el 10 de Febrero de 2026 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto de Noventa y Siete Millones de Dólares (US$97, 000, 000.00), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para dar continuidad al "XI Programa de Ampliación y Mejoramiento de Carreteras" siendo el Organismo Ejecutor el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI)
| Fecha de publicación | 25 Febrero 2026 |
| Número de Gaceta | 36 |
25-02-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 36
ASAMBLEA NACIONAL
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que
en
cumplimiento
a lo
dispuesto
en
el
Acuerdo
Presidencial
Nº.
209-2025
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
236
del
17
de
diciembre
de
2025
el
viceministro
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público,
actuando
en
nombre
y
representación
del
Gobierno
de la
República
de
Nicaragua,
suscribió
el 22 de
enero
de
2026
el
Contrato
de
Préstamo
Nº.
15312P
con
el
Fondo
OPEP
para
el
Desarrollo
Internacional.
11
Que
mediante
el
Contrato
de
Préstamo
Nº.
15
312P
el
Fondo
OPEP
para
el
Desarrollo
Internacional,
otorgó
a
la
República
de
Nicaragua
un
préstamo
por
un
monto
de
Veinticinco
Millones
de
Dólares
(US$25,000,000.00)
moneda
de
los
Estados
Unidos
de
América,
que
serán
utilizados
para
financiar
el
Proyecto
de
la
Carretera
a
Masaya
-Sabana
Grande,
Sección
Interurbana-Fase
I
en
los
términos
y
condiciones
financieras
siguientes:
Plazo
20
años,
incluyendo
un
periodo
de
gracia
de 5
años;
Tasa
de
Interés:
SOFR
a 6
meses
más
2.30%
anual;
Comisión
Inicial:
0.50%
sobre
el
monto
del
préstamo,
pagadera
dentro
de
90
días
siguientes
a la
fecha
de
entrada
en
vigor;
Comisión
de
Compromiso:
0.25%
anual
sobre
el
saldo
no
retirado,
que
comenzará
a
devengarse
a los
sesenta
(60)
días
desde
la
fecha
del
contrato,
pagadera
dentro
de los
noventa
(90)
días
siguientes
a
la
fecha
de
entrada
en
vigor.
111
Que
los
términos
y
condiciones
financieras
del
préstamo
están
conforme
y
cumplen
con
los
requerimientos
de
endeudamiento
público
de
la
República
de
Nicaragua;
con
el
Decreto
Presidencial
Nº.
11-2025
Decreto
de
Lineamientos
de la
Política
Anual
de
Endeudamiento
Público
2026,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
13
9
del
3 O de
julio
de
2025;
Decreto
Presidencial
Nº.
18-
2023,
Decreto
de
Estrategia
Nacional
de
Deuda
Pública
2024-2027,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
234
del
26 de
diciembre
de 2023 y
con
la
Ley
Nº.
4 77,
Ley
General
de
Deuda
Pública,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
236
del
12
de
diciembre
de
2003 y el
numeral
3
del
Artículo
50 de su
Reglamento,
Decreto
Ejecutivo
Nº.
2-2004,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
21
del
30
de
enero
de
2004,
cuyo
texto
de
la
Ley
y
Reglamento
se
encuentra
consolidado
en
la
Ley
Nº.
11
O
1,
Ley
del
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
de
la
Materia
Sistema
de
Administración
Financiera,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
190
del
19 de
octubre
de
2023.
POR
TANTO
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
A.N.
Nº.
8922
DECRETO
DE
APROBACIÓN
DEL
CONTRATO
DE
PRÉSTAMO
Nº.
15312P
SUSCRITO
EL 22
DE
ENERO
DE
2026
ENTRE
EL
FONDO
OPEP
PARA
EL
DESARROLLO
INTERNACIONAL
Y
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA,
REPRESENTADA
POR
EL
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Y
CRÉDITO
PÚBLICO
POR
UN
MONTO
DE
VEINTICINCO
MILLONES
DE
DÓLARES
(US$25,000,000.00)
MONEDA
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMÉRICA,
QUE
SERÁN
UTILIZADOS
PARA
FINANCIAR
EL
PROYECTO
DE LA
CARRETERA
A MASAYA -
SABANA
GRANDE,
SECCIÓN
INTERURBANA
-FASE
I,
SIENDO
EL
ORGANISMO
EJECUTOR
LA
ALCALDÍA
DE
MANAGUA
(ALMA)
Artículo
1 A
pruébese
el
Contrato
de
Préstamo
Nº.
15312P
suscrito
el 22 de
enero
de
2026
entre
el
Fondo
OPEP
para
el
Desarrollo
Internacional
y la
República
de
Nicaragua,
representada
por
el
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público,
por
un
monto
de
Veinticinco
Millones
de
Dólares
(US$25,000,000.00)
moneda
de
los
Estados
Unidos
de
América,
que
serán
utilizados
para
financiar
el
Proyecto
de
la
Carretera
a
Masaya-
Sabana
Grande,
Sección
Interurbana-
Fase
I,
siendo
el
organismo
ejecutor
la
Alcaldía
de
Managua
(ALMA).
Artículo
2
El
presente
Decreto
entrará
en
vigencia
a
partir
de
la
fecha
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Por
tanto:
Publíquese.
Dado
en el
Salón
Rubén
Darío
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
veinticuatro
días
del
mes
de
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional.
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que
en
cumplimiento
a lo
dispuesto
en
el
Acuerdo
Presidencial
Nº.
20-2026
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
22
del
05 de
febrero
de
2026,
el
Viceministro
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público,
actuando
en
nombre
y
representación
del
Gobierno
de la
República
2070
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