Decreto A.N., Decreto sobre ley de legislación tributaria común

DECRETO SOBRE LEY DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN

DECRETO No. 1321

, Aprobado el 15 de Febrero de 1967

Publicado en La Gaceta No. 54 del 06 de Marzo de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1321

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1

El Arto. 42 de la Ley llamada Legislación Tributaria Común, (aprobada en Decreto Legislativo No. 713 del 30 de junio de 1962), se leerá así:

El que por un préstamo a mutuo deba a otro alguna cantidad de dinero, está en la obligación de deducir y retener el equivalente a lo que en concepto de impuesto correspondiente a la suma adeudada tuviere el acreedor que pagar a la Dirección General de Ingresos, siempre que el crédito estuviere ya vencido y que el acreedor no hubiere pagado el impuesto vencido correspondiente a ese crédito a la fecha del vencimiento de la deuda. La Retención se hará en la forma y monto que determinen las leyes y reglamentos respectivos. Los retenedores, que serán solidariamente responsables de las sumas que retengan o deban retener, con las responsabilidades de un depositario judicial, deberán efectuar el entero dentro de diez días de hecha la retención, en la Administración de Rentas respectiva, percibiendo la Boleta Única, cuyo monto será entregado como efectivo al acreedor, quien con dicha Boleta Única comprobará el pago del impuesto, siendo hasta entonces que el acreedor estará obligado a la cancelación del adeudo.

Artículo 2

La presente ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y deroga cualquier otra que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 15 de...

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