Decreto, Decreto de ley creadora de ministerios de estado

DECRETO DE LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO

Decreto No. 1-90

de 25 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta No. 87 de 8 de mayo de 1990

El Presidente de la República de Nicaragua en eso de las facultades que le confiere el Artículo 151 de la Constitución Política,

Considerando:

A fin de cumplir con el Programa de Gobierno, es indispensable reestructurar el Poder Ejecutivo para adecuarlo a las realidades económicas, políticas y sociales del país en orden a su democratización y desarrollo integral.

Decreta:

La siguiente Organización de los Ministerios de Estado

Capítulo I Artículos 1 y 2

De los Ministerios de Estado

Artículo 1

Los Ministerios de Estado serán los siguientes:

Ministerio de Gobernación. Ministerio del Exterior. Ministerio de Defensa. Ministerio de Finanzas. Ministerio de Educación. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Economía y Desarrollo. Ministerio de Construcción y Transporte. Ministerio de Salud. Ministerio del Trabajo. Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2

Para cada Ministerio de Estado el Presidente de la República nombrará un Ministro y los Vice-Ministros que estime conveniente.

Capítulo II Artículo 3

Del Ministerio de Gobernación

Artículo 3

Corresponderán al Ministerio de Gobernación las siguientes atribuciones y funciones:

  1. La organización, dirección, administración y funcionamiento de los cuerpos de policía encargados de garantizar el orden público y la vida y seguridad de las personas del Sistema Penitenciario.

  2. Prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas, y realizar las investigaciones necesarias en apoyo de los procedimientos judiciales.

  3. Prestar a los funcionarios públicos los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias y resoluciones.

  4. Garantizar la libertad de cultos dentro del orden constitucional y legal.

  5. Organizar y desarrollar la cedulación de los ciudadanos de acuerdo con la ley respectiva.

  6. Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad nicaragüense y tramitar la nacionalización de extranjeros y la pérdida de la nacionalidad de acuerdo con la Constitución y las Leyes y regular los movimientos migratorios.

  7. Organizar y dirigir los servicios de inteligencia civil.

  8. Regular y dirigir el tránsito de vehículos de acuerdo con la Ley.

  9. Coordinar la asistencia y colaboración del Ejecutivo con las Municipalidades y revisar los planes de Arbitrios Municipales para acomodarlos a los planes generales del Estado.

  10. Aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Centros Culturales y Sociales que requieran ese requisito para obtener su personalidad jurídica.

  11. Demarcar la comprensión territorial de las regiones, departamentos y municipios haciéndolo de acuerdo con el Ministerio del Exterior en los casos de los departamentos fronterizos con otras regiones.

  12. La dirección, administración y funcionamiento del servicio de Protección contra Incendios.

  13. La dirección y control de los Registro Públicos de la Propiedad Inmueble y de Personas, así coro el nombramiento de los registradores y su personal.

  14. Hacer su propia organización interna.

  15. Sin perjuicio de todo lo aquí contenido se asumen todas las funciones y atribuciones, que las leyes y decretos hayan establecido para el Ministerio del Interior del cual este Ministerio será su sucesor legítimo sin solución de continuidad.

  16. Las demás que la Constitución y las Leyes no otorguen a otros Ministerio.

Capítulo III Artículo 4

Del Ministerio del Exterior

Artículo 4

Corresponderán al Ministerio del Exterior las siguientes atribuciones y funciones:

  1. El manejo de la política exterior en general.

  2. Establecer y mantener las relaciones diplomáticas y consulares con todos los países.

  3. Crear y dirigir la Escuela Diplomática.

  4. Extender pasaportes diplomáticos y oficiales en coordinación con la oficina respectiva del Ministerio de Gobernación.

  5. Negociar y suscribir los Tratados y Convenio Internacionales con la debida autorización de la Presidencia de la República.

  6. Gestionar la obtención de recursos con Gobiernos y Organismo Internacionales para la recuperación económica del país y para el desarrollo de los proyectos de inversión y capital.

  7. Gestionar de Gobiernos y Organismos Internacionales cooperación de diversa índole para cubrir las necesidades del país.

  8. Las demás que le confieran la Constitución y las Leyes.

Capítulo IV Artículo 5

Del Ministerio de Defensa

Artículo 5

Al Ministerio de Defensa, bajo la autoridad del Presidente de la República en carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, según el Artículo 144 de la Constitución, corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

  1. La organización, ubicación, movilización y desmovilización de las fuerzas de tierra, mar y aire.

  2. La defensa de la Soberanía y la Independencia del territorio nacional y el mantenimiento de la paz Interna de la República.

  3. El inventario y control de las armas, municiones, vehículos militares, víveres, uniformes y demás artículos para uso de las fuerzas armadas, así como su adquisición, distribución y abandono o venta en su caso.

  4. La determinación del número de efectivos de los diversos cuerpos armados acorde con las verdaderas necesidades y situación económica del país.

  5. La elaboración y administración del presupuesto militar.

  6. El nombramiento de los Jefes de las ramas de las fuerzas amadas con independencia entre sí y rangos similares.

  7. La formación del escalafón militar y el otorgamiento de ascensos tomando en cuenta las indicaciones y recomendaciones de los Jefes militares respectivos.

  8. La creación y administración de Academias y Escuelas para la formación profesional de los integrantes de las fuerzas armadas.

  9. Las demás que le confieren las leyes y Decretos.

Capítulo V Artículo 6

Del Ministerio de Finanzas

Artículo 6

Son atribuciones y funciones del...

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