Decreto Nº 01/2013, Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 220
CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

En cumplimiento del art. 322 de la Ley No. 822 del 17 de diciembre de 2012, Ley de Concertación Tributaria, también en adelante denominada LCT, el presente Decreto tiene por objeto:

  1. Establecer los procedimientos administrativos para la aplicación y cumplimiento de los impuestos creados por la LCT; y

  2. Desarrollar los preceptos de la LCT para efectos de la gestión de esos impuestos.

ARTÍCULO 2 Abreviaturas.

En los capítulos y artículos de este Decreto se usan las abreviaturas siguientes:

Administración Aduanera: Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

Administración Tributaria: Dirección General de Ingresos (DGI).

CAUCA: Código Arancelario Uniforme Centroamericano.

CT: Código del Trabajo.

CTR.: Código Tributario de la República de Nicaragua.

DGT: Dirección General de Tesorería.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IECC: Impuesto Específico Conglobado a los Combustibles.

IECT: Impuesto Específico al Consumo de Cigarrillos y Otros Productos de Tabaco.

IEFOMAV: Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial.

INAFOR: Instituto Nacional Forestal.

INATEC: Instituto Tecnológico Nacional.

IND: Instituto Nicaragüense de Deportes.

IPSM: Instituto de Previsión Social Militar.

IR: Impuesto sobre la Renta. ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.

ISSDHU: Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

LCT: Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas.

MAG: Ministerio Agropecuario.

MEFCCA: Ministerio de Economía Familiar, Cooperativa, Comunitaria y Asociativa.

MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio.

MIGOB: Ministerio de Gobernación.

MINREX: Ministerio de Relaciones Exteriores.

MITRAD: Ministerio del Trabajo.

MODEXO: Módulo de Exoneraciones (del Sistema Informático Aduanero DGA).

MTI: Ministerio de Transporte e Infraestructura.

RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación.

ARTÍCULO 3 Principios tributarios.

Los principios tributarios de legalidad, generalidad, equidad, suficiencia, neutralidad y simplicidad en que se fundamenta la LCT, son sin perjuicio de los principios y normas fundamentales que en materia tributaria establece la Constitución Política.

TÍTULO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículos 4 a 69
ARTÍCULO 4 Reglamentación.

El presente título reglamenta las disposiciones del Título I de la LCT, que se refieren al Impuesto sobre la Renta (IR).

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 5 a 12
SECCIÓN I CREACIÓN, NATURALEZA, MATERIA IMPONIBLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 5 a 8.bis
ARTÍCULO 5 Creación, naturaleza y materia imponible.

El IR creado por el art. 3 de la LCT, es un impuesto directo y personal que grava las rentas del trabajo, las rentas de actividades económicas, las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes, lo mismo que cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley.

Se entenderá como incremento de patrimonio no justificado, los ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o préstamos, sin el debido soporte del origen o de la capacidad económica de las personas que provean dichos fondos.

ARTÍCULO 6 Contribuyentes del IR por cuenta propia.

Para efectos del párrafo primero del art. 4 de la LCT, son contribuyentes del IR por cuenta propia o actividades asimilables a los sujetos que las realicen, con independencia de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimientos permanentes:

  1. Las personas naturales;

  2. Las personas jurídicas;

  3. Los fideicomisos;

  4. Los fondos de inversión;

  5. Las entidades;

  6. Las colectividades; y

  7. Los donatarios de bienes.

    Para efectos de la anteriormente citada disposición de la LCT, se consideran:

  8. Personas naturales o físicas, todos los individuos de la especia humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición;

  9. Personas jurídicas o morales, las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas, creadas o autorizadas por la LCT, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular conjuntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representen una individualidad jurídica;

  10. Fideicomisos, los contratos en virtud de los cuales una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona, natural o jurídica, llamada fiduciaria, para que administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Para efectos de la LCT, los sujetos pasivos de los fideicomisos son sus administradores o fiduciarios;

  11. Fondos de inversión, los instrumento de ahorro que reúnen a varias o muchas personas que invierten sus activos o bienes consistentes en dinero, títulos valores o títulos de renta fija en un fondo común, por medio de una entidad gestora, a fin de obtener beneficios. Para efectos de la LCT, los sujetos pasivos de los fondos de inversión son las organizaciones constituidas para la consecución...

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