Decreto Nº 08/2013, Reglamento General a la Ley Nº 801 "Ley de Contrataciones Administrativas Municipales"

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al desarrollo y aplicación de la Ley No. 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 192 del día nueve de octubre del año dos mil doce, la que en adelante se denominará simplemente la Ley.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se observarán las siguientes definiciones:

  1. Bienes y Servicios Estandarizables y de Uso Común: Son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, respecto de sus funcionalidades básicas, con independencia de| sus características accesorias, y que son ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite.

  2. Compra Corporativa: Es el convenio facultativo mediante el cual las Alcaldías o Sector Municipal se agrupan para adquirir y/o contratar bienes y servicios de manera conjunta, a través de un proceso de selección único, con el objetivo de reducir los costos de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de escala.

  3. Día Hábil: El que está habilitado para actuaciones en las Alcaldías o Sector Municipal, entendiéndose en el horario aprobado por autoridad competente.

  4. Ley: Ley de Contrataciones Administrativas Municipales.

  5. PGA: Plan General de Adquisiciones.

  6. Precio de Mercado: Es el precio al que un bien o servicio puede adquirirse en un mercado concreto y se establece mediante la ley de la oferta y la demanda conforme a las características del mercado en cuestión. El precio dependerá, en primer lugar, de la cantidad de bienes que existen a la venta en ese mercado y, en segundo lugar, de la cantidad de oferentes y demandantes de ese bien.

  7. Precio Oficial: Es el precio que determine el Banco Central de Nicaragua.

  8. Precio Ruinoso o No Remunerativo: Se considerará como precio ruinoso, aquel que habiendo sido ofertado en un proceso de contratación, diera lugar a presumir el incumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de serle adjudicado a su proponente por insuficiencia de la retribución establecida; pudiendo dicha oferta ser descalificada previa indagación.

  9. Normas Administrativas: Son aquellos instrumentos emitidos por la DGCE con carácter orientativo o de aplicación obligatoria para la implementación de las Alcaldías o Sector Municipal, que tienen por objeto operativizar la compra, así como la regulación del control interno en esta materia.

  10. Ofertas Alternativas: Son aquellas ofertas presentadas por un mismo oferente a solicitud de la Alcaldía o Sector Municipal contratante, cuyas variantes deben estar previamente establecidas en el pliego de bases y condiciones, respetando la igualdad de participación de los oferentes. Las ofertas alternativas solo se tendrán en cuenta para el caso del proponente que resulte ganador con la oferta principal.

  11. Portal Único de Contratación: www.nicaraguacompra.gob.ni

    I) SISCAE: Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas.

  12. Requerimientos Técnicos Mínimos: Son las especificaciones técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en el Pliego de Bases y Condiciones y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.

  13. Decremento Mínimo: El decremento mínimo, es el valor mínimo que debe de bajar el siguiente pujante, método que regula en porcentaje o rango el orden de la puja, establecido previamente en el Pliego de Bases y Condiciones.

  14. Subasta a la Baja: Es la modalidad de selección por la cual una Alcaldía o: Sector Municipal realiza la contratación de bienes genéricos a través de una oferta pública o privada y en la cual, el oferente ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, en un acto de puja o lance. Esta modalidad de selección puede realizarse de 'manera presencial o electrónica cuando tecnológicamente se permita.

ARTÍCULO 3 Régimen Jurídico.

Las Contrataciones Administrativas Municipales cuyo Régimen Jurídico está supeditado a la Ley No.801 Ley de Contrataciones Administrativas Municipales se regirán por la presente norma reglamentaria, tanto en su preparación hasta su extinción contractual, salvo las excepciones de ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, Leyes Municipales y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4 Materias Excluidas.

En los procesos de contratación que se ejecuten de conformidad a las normas, políticas y convenios de los organismos financieros internacionales, los funcionarios a cargo deberán cumplir con lo estipulado en dichos instrumentos en cuanto a los derechos y obligaciones de los oferentes que participen en el proceso de contratación así como del contratista adjudicado.

ARTÍCULO 5 De la Administración Directa.

En el caso de la Administración Directa, se considera que la obra pública se puede ejecutar por administración directa cuando la Alcaldía construya una obra pública de su competencia, utilizando sus propios equipos y mano de obra con equipos aportados o suministrados por otras Alcaldías o Sector Municipal, o mano de obra aportada por la comunidad. En este caso no ocurre el acto adquisitivo y es responsabilidad directa de la administración municipal. La adquisición de los insumos u obras complementarias para la ejecución de esta obra se someterá a los procedimientos de contratación establecidos en esta ley, según el monto.

Para la ejecución de obras mediante administración directa, la Alcaldía debe contar con equipo y el personal idóneo y necesario que garantice resultados eficientes y de calidad. En caso de mano de obra aportada por la comunidad, esta no deberá ser contratada, sino proporcionada corno contraparte del proyecto.

CAPÍTULO II De la segregación, sujeción a legalidad, requisitos de los actos Artículo 6
ARTÍCULO 6 Responsabilidad en la Contratación Municipal.

Las etapas, fases y actividades del proceso, de contratación a que se refieren la Ley y el presente Reglamento están bajo responsabilidad de los siguientes funcionarios de las Alcaldías y/o Sector Municipal:

  1. La máxima autoridad administrativa es quien ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación y autorización de los procesos de contrataciones administrativas, así como de los actos de delegación en cuanto a la administración de contratos.

    Mediante Acuerdo o Resolución, las autoridades a que se refiere este inciso, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Alcaldía y/o Sector Municipal encargados de los diferentes aspectos de las contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo su responsabilidad.

  2. La autoridad Administrativa Financiera', quien de acuerdo con las normas de organización interna de cada Alcaldía y/o Sector Municipal, le corresponde la verificación de la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de la misma, así como la programación y ejecución de pagos, dejando constancia de...

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