Decreto Nº 128/2000, Reglamento de la Ley del Servicio Exterior

CAPÍTULO I Del personal del servicio exterior Artículo 1
ARTÍCULO 1

El personal de carrera del Servicio Exterior estará integrado por:

  1. El personal que ingrese de conformidad al Arto.33 de la Ley del Servicio Exterior y Capítulo II del presente Reglamento.

  2. El personal que haya sido incorporado conforme los Artos.92 y 93 de la misma Ley del Servicio Exterior.

CAPÍTULO II Del ingreso al servicio exterior Artículos 2 a 35
ARTÍCULO 2

La Comisión de Personal cada primer trimestre, comunicará por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores de Ias vacantes de Primer Secretario, Agregado Diplomático o Consular, así como la nómina de funcionarios que se encuentren en dicho año en condiciones de ascender. Si el Ministro de Relaciones Exteriores estima que, por las necesidades del Servicio y el número de vacantes que existan, se debe organizar un concurso por oposición para cubrirlas, procederá en el plazo que estime conveniente a la Convocatoria y designará una Comisión de Ingreso Ad-hoc encargada de organizarlo y calificarlo.

ARTÍCULO 3

El Ministro de Relaciones Exteriores, integrará la Comisión de Ingreso Ad-hoc, con cinco miembros que podrán ser funcionarios del Ministerio, pudiendo solicitar, a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas y que tengan la carrera de diplomacia o de relaciones internacionales, que presenten candidatos para que en representación de su Institución integren dicha Comisión.

El número de las instituciones representadas en la Comisión de Ingreso Ad-hoc quedará a criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 4

Los representantes de instituciones deberán abstenerse de integrar la Comisión de Ingreso Ad-hoc si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en el año anterior a la publicación de la convocatoria.

ARTÍCULO 5

La Comisión de Ingreso Ad-hoc podrá disponer la incorporación de asesores especializados para los exámenes que estime pertinente, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse y ser aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 6

El Presidente de la Comisión de Ingreso Ad-hoc deberá ser un funcionario de alta categoría del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Secretario el Director de la Academia Diplomática "'José de Marcoleta".

ARTÍCULO 7

La Comisión de Ingreso Ad-hoc, que tendrá su sede en la Academia Diplomática "José de Marcoleta \ para actuar válidamente, habrá de contar con la presencia del Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 8

La convocatoria al concurso de oposición que hará el Ministerio de Relaciones Exteriores será pública, y deberá contener el cupo de ingreso a la Academia Diplomática y el texto de los artículos 32, 33, 36, 37, 40, 41, 42, y 43 de la ley, y será publicada, ocho días antes de la primera etapa del concurso, en los medios de comunicación que se estimen pertinentes. También se colocará el anuncio en la Academia Diplomática "José de Marcoleta". En el plazo anterior, las personas que deseen inscribirse en el concurso deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 13 del reglamento.

ARTÍCULO 9

Los candidatos a participar en el Concurso Público de Ingreso al Servicio Exterior, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos del caso mediante la presentación a la Academia Diplomática "José de Marcoleta" de sus solicitudes de inscripción, en formulario que será facilitado por la misma Academia y contendrá los siguientes datos proporcionados bajo promesa de decir verdad:

  1. Nombre completo, nacionalidad, estado civil y domicilio;

  2. Datos académicos y profesionales,

  3. Publicaciones;

  4. Declaración de estar pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

ARTÍCULO 10

A las solicitudes mencionadas en el artículo anterior se anexarán los siguientes documentos:

  1. Certificado de Nacimiento que pruebe ser mayor de edad.

  2. Fotocopia de Cédula de identidad.

  3. Dos cartas de Referencia.

  4. Certificado de Record de Policía.

  5. Certificado expedido por médico o institución médica legalmente reconocidos, en donde se haga constar el estado general de salud de solicitante y, no padecer ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias del Servicio Exterior.

  6. Declaración Notariada de no haber sido condenado por sentencia privativa de libertad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera otras ramas de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

  7. Copia del título profesional, expedido por institución de enseñanza superior debidamente reconocida, que acredite la terminación de estudios de licenciatura o maestrías en disciplinas de relaciones internacionales, ciencias políticas o sociales, derecho, economía, historia, letras u otras afines que serán señaladas en la convocatoria. Los títulos extranjeros, debidamente traducidos, deberán hallarse debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

  8. Pago de los derechos de examen.

En casos debidamente justificados el Ministerio podrá conceder un plazo adicional de tres días calendarios al establecido en la convocatoria, para que el interesado complete la documentación a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 11

También podrán ser admitidos al concurso de oposición los aspirantes de nacionalidad nicaragüense que tengan la condición de funcionarios internacionales en Organizaciones de las que Nicaragua forme parte.

ARTÍCULO 12

Las solicitudes de los nicaragüenses en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado para la presentación, a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares nicaragüenses, las cuales serán remitidas a la Academia Diplomática '"José de Marcoleta'\

ARTÍCULO 13

Los derechos de examen serán US$100.00 (cien dólares), no reembolsables, y se enterarán en una sola cuota en la Tesorería del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 14

Las solicitudes de inscripción recibidas por la Academia Diplomática "José de Marcoleta'' serán sometidas a la Comisión de ingreso Ad-hoc para que esta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley.

ARTÍCULO 15

La decisión de la Comisión de Ingreso Ad-hoc será notificada a los interesados cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración del concurso público en la Academia Diplomática "José de Marcoleta". Esta notificación podrá efectuarse por correo electrónico, fax, carta, telegrama o por la publicación en cualquier medio de circulación nacional.

ARTÍCULO 16

Los aspirantes deberán concurrir a cada una de las pruebas provistos de su cédula de identidad y podrán, en cualquier momento, ser requerido por miembros del Tribunal a acreditar su identidad.

ARTÍCULO 17

Corresponderá a la Comisión de Ingreso Ad-hoc:

  1. Practicar el concurso público basado en un cuestionario escrito de preguntas concretas, mediante el cual los candidatos comprobaran tener un grado adecuado de cultura general orientada a las relaciones internacionales.

  2. Calificar el concurso mencionado emitiendo un tallo que será inapelable.

ARTÍCULO 18

La Comisión de Ingreso Ad-hoc, fijará las modalidades y contenido del examen previsto en la ley, sujetándose a las siguientes bases:

  1. Que los candidatos presenten los mismos exámenes en igualdad de condiciones.

  2. En todo caso el examen será oral y escrito. El examen escrito se realizará en condiciones tales que la Comisión no conozca la identidad del examinado.

ARTÍCULO 19

La comprobación del dominio de lenguas extranjeras se hará como sigue:

  1. La primera lengua será obligatoria inglés o francés, a selección del sustentante, quien deberá comprobar aptitud para leerla, escribirla y hablarla.

  2. La...

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