Decreto N o . 13-2017 - El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO: I Que en el Artículo 11, 12 y 13 de la Ley General de Deuda Pública Ley N° 477; y Artículo 11 de su reglamento, establece que se formulará anualmente una Política Anual de Endeudamiento Público, que será parte integrante de la Ley Anual del Presupuesto General de la República. II Que para el año 2018 es necesario elaborar una Política Anual de Endeudamiento Público responsable que defina los lineamientos aplicables a todas las instituciones del Sector Público para la negociación, contratación, emisión de valores estandarizados y desmaterializados, ejecución de préstamos de deuda pública, vinculados a las prioridades establecidas en los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del Sector Público. III Que la Política Anual de Endeudamiento Público está basada en principios de prudencia y responsabilidad fiscal y acorde con los parámetros inter

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