Decreto N o . 15-2017 - El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 60 establece como un derecho social el garantizar un medio ambiente sano para todos; el deber de proteger, conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales, asumiendo en este articulado el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, la cual expresa que debemos de proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales. II Que el artículo 14 del Convenio de Diversidad Biológica, relativo a la evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso, en su numeral 1, incisos a) y b) establecen que, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda, debe establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que p

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