Decreto Nº 42/2005, Reglamento de Ley General de Transporte Terrestre

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2

Objetivo

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tienen por objeto, establecer las disposiciones administrativas y técnicas para una mejor comprensión y aplicación de la Ley General de Transporte Terrestre (LGTT), publicada en La Gaceta # 72 del jueves 14 de abril del año 2005.

Aplicación

ARTÍCULO 2

La vigilancia y aplicación de la Ley General de Transporte Terrestre (LGTT) y de este Reglamento, corresponde al MTI, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), o al organismo administrativo que las municipalidades constituyan para tal efecto.

TÍTULO I Artículos 3 a 32
CAPÍTULO II Aspectos comunes a la prestación del servicio Artículos 3 a 13

Propiedades de los Vehículos

ARTÍCULO 3

La propiedad de los vehículos de transporte de pasajeros o de carga, en cualquiera de las modalidades, se demostrará con la Licencia de Circulación extendida por las autoridades del Registro de la propiedad Vehicular, adscrito a la Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional, y que los autoriza para circular en el territorio nacional.

También se podrá acreditar la propiedad de los vehículos con contrato de arriendo con opción a compra, financiados, emitidos o avalados por instituciones financieras supervisada por la Super Intendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Ruta o Línea de Transporte Terrestre de Pasajeros

ARTÍCULO 4

Es la trayectoria autorizada que recorre una unidad de transporte que presta el servicio de transporte público de pasajeros.

Es creada mediante una concesión que el Estado, a través del MTI o las municipalidades, otorga a los particulares mediante los procedimientos establecidos en la Ley # 524 y el presente Reglamento.

Identificación de Ruta

ARTÍCULO 5

Cada ruta, sea de transporte intermunicipal o intramunicipal, estará identificada por número o letra, o combinación de ambos, que identifica genéricamente el recorrido de un grupo determinado de unidades autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre.

Recorrido

ARTÍCULO 6

Es la descripción amplia y detallada de una ruta, representada en planos o mapas, que incluye los puntos geográficos dentro del territorio nacional, el número de paradas por donde debe circular Ias unidades autorizadas del servicio de transporte colectivo público de pasajeros, así como las terminales de origen o destino.

Tiempo de recorrido

ARTÍCULO 7

Es el periodo de tiempo establecido que debe tardar una unidad que presta el servicio de transporte público colectivo, entre el punto de origen y destino, o entre su terminal de salida y punto de retorno, para cubrir el recorrido autorizado en el contrato de concesión.

Verificación

ARTÍCULO 8

El cumplimiento del tiempo de recorrido o itinerario, será verificado por los inspectores del MTI o de las municipalidades, y los concesionarios que lo violenten serán sancionados la primera vez con una amonestación por escrito y la reincidencia será sancionada como una falta leve, con una multa de cien a trescientos córdobas, de conformidad al arto 86 de la Ley No. 524.

ARTÍCULO 9

Adaptaciones para Discapacitados

Todo vehículo de servicio público de transporte colectivo de pasajeros cumplirá las siguientes disposiciones, características y requisitos:

  1. Un mínimo de dos asientos de uso preferencial para discapacitados, próximos a la puerta de entrada del respectivo vehículo, debidamente señalados.

  2. El timbre o señal de aviso deberá estar en un lugar accesible y en forma estandarizada para que las personas ciegas conozcan con certeza su ubicación.

  3. El piso será de material antiderrapante.

  4. En los servicios de transporte a larga distancia, acondicionarán un sistema de información visual y auditiva que permita comunicar a los viajeros con suficiente antelación, la llegada a estaciones.

  5. Las puertas y gradas de ingreso y egreso deberán tener un ancho mínimo de 0.80 mts., la altura del primer escalón con respecto al pavimento será de un máximo de 0.40 mts. y el piso de la unidad podrá ser bajo y permitir el fácil acceso desde la acera y contar con el espacio suficiente para permitir el acceso de una persona en silla de ruedas y pasamanos.

  6. En todos los medios de transporte público se le permitirá a las personas con discapacidad ingresar y utilizar las ayudas técnicas que requieran tales como: bastones, muletas, silla de ruedas, perro guía, y otros dispositivos análogos.

Sillas Plegables

ARTÍCULO 10

Se prohibe en cualquier unidad de transporte público de pasajeros la utilización de sillas plegables o cualquier otra forma de asiento que tienda a alterar la capacidad de transportación de pasajeros establecida en el certificado de operación.

Delegados

ARTÍCULO 11

Son las personas naturales nombradas y designadas por la DGTT en cada departamento, los que ejercerán labores de control y regulación en Terminales de transporte intermunicipal en los Puestos de Control en la entrada o salida de las ciudades y poblaciones importantes, así como en cualquier otro punto de la carretera o caminos.

Inspectores

ARTÍCULO 12

Son las personas naturales nombradas y designadas por la DGTT o las municipalidades para realizar tareas de inspección y supervisión en el transporte terrestre, controlando la calidad y forma de prestar el servicio, solicitando los documentos correspondientes que el conductor debe portar, y todos aquellos aspectos relacionado con el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.

Inspección Técnica Mecánica

ARTÍCULO 13

Es el proceso mediante el cual una unidad de transporte público se somete a una revisión de funcionamiento y estado de sus partes con el objeto de comprobar que estas cumplan con los requisitos de comodidad y seguridad exigidos para su operación.

Para realizar cualquier trámite con el objetivo de obtener una concesión, renovar los certificados de operación, así como cualquier enajenación de los derechos de concesionario, los solicitantes deberán presentar la hoja de inspección o chequeo técnico que demuestre que el vehículo cumple con las normas técnicas para prestar el servicio.

Esta inspección o chequeo técnico de los vehículos se realizará por lo menos cada seis meses o cuando lo juzgue conveniente. El conductor del vehículo o unidad de transporte deberá portar permanentemente la constancia que para tal efecto emitan las empresas autorizadas, el MTI o las municipalidades. Este es un requisito básico para operar o prestar el servicio.

CAPÍTULO III De los conductores y personal auxiliar Artículos 14 a 24

Conductor

ARTÍCULO 14

Es aquel chofer o motorista, que porta la licencia de conducir en la categoría respectiva, calificado profesionalmente por las Escuelas de Capacitación, autorizado mediante la credencial o carné respectivo, y debidamente registrado en el DGTT o los gobiernos municipales, para conducir la unidad autorizada.

Obligaciones

ARTÍCULO 15

Son obligaciones de todos los conductores de unidades del servicio de Transporte Terrestre las siguientes:

  1. Conducir en el pleno y correcto uso de sus facultades físicas y mentales.

  2. Cumplir con su jornada de trabajo, y aún con las jornadas extraordinarias en casos especiales, de conformidad con el Código del Trabajo.

  3. Mantener bajo su responsabilidad el vehículo que le asigne el concesionario, la cooperativa o empresa, no debiendo entregar el vehículo a personas ajenas no autorizadas durante el turno de labores, a menos de presentarse causas de fuerza mayor o justificadas.

  4. Portar los documentos que establece la Ley de Tránsito, la Ley General de Transporte Terrestre y su Reglamento.

  5. Reportarse al inspector de turno al salir o llegar a las terminales, igual cosa hará en los puestos y caseta de control establecidos a lo largo del recorrido.

  6. Cumplir estrictamente con los itinerarios, frecuencias, intervalos y tiempos de viajes establecidos en el contrato de concesión, por la DGTT o las municipalidades.

  7. Estacionar el vehículo en el lugar correspondiente y con el tiempo predeterminado antes de su salida.

  8. Conducir con las puertas cerradas, mientras el...

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