Decreto Nº 55/97, Reglamento de Asociaciones Sindicales

CAPÍTULO I Concepto, Fines y Facultades de los Sindicatos Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Sindicatos son las asociaciones de trabajadores o empleadores constituidas para la representación y defensa de sus respectivos intereses. La constitución de sindicatos no necesita autorización previa.

ARTÍCULO 2

Para la formación de sindicatos de trabajadores o de empleadores es necesario un número no menor de veinte miembros, para el de trabajadores y no menor de cinco para el de empleadores.

ARTÍCULO 3

los sindicatos deben constituirse por largo tiempo y han de ser asociaciones de objetivos lícitos, con sujeción a la ley, cuyas decisiones se toman democráticamente por mayoría, y en los que cada miembro tenga un solo voto e igualdad de oportunidades, sin privilegio alguno por razones de mayor aportación o por ser fundadores o directores. La calidad del sindicalizado es personal e indelegable y depende solamente de la posesión de las cualidades para ser miembro del sindicato.

ARTÍCULO 4

Son facultades de los sindicatos las siguientes:

1) Celebrar convenciones colectivas de trabajo.

2) Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones de carácter económicos sociales que se presenten;

3) Participar en Jas gestiones administrativas determinadas por la ley;

4) Adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades;

5) en general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.

CAPÍTULO II Funciones de los Sindicatos Artículo 5
ARTÍCULO 5

Son funciones de los sindicatos:

1) Levantar el nivel moral de sus asociados fomentando en ellos el sentido del saber, la cooperación y la honestidad;

2) Crear un fondo para auxiliar a sus miembros que, por enfermedad, desocupación involuntaria y otra causa, lo necesitaren;

3) Fundar y mantener cooperativas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus miembros y facilitarles la adquisición de los artículos indispensables para su consumo;

4) Tratar de obtener el mejoramiento intelectual, social y físico de sus asociados mediante una campaña de alfabetización y el establecimiento de escuelas, bibliotecas y organizaciones culturales, sociales y deportivas;

5) Procurar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre base de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley, así como colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo para incremento de la producción nacional;

6) Velar por el cumplimiento del Código, leyes y reglamentos de Trabajo, denunciando ante las autoridades competentes las irregularidades que ocurran en su aplicación.

7) Intervenir en la forma que ordena la ley en la integración de tribunales de huelga, arbitraje, comisiones de salario mínimo y otros organismos oficiales;

8) Celebrar convenciones y contratos colectivos de trabajo, haciendo valer por las vías legales los derechos que nazcan de ellos, ejerciendo las acciones legales para garantizar su cumplimiento;

9) Asistir a congresos, seminarios, consejos y reuniones de otra naturaleza que procuren la mejor organización, defensa y capacitación de las organizaciones y de sus miembros, siempre que sean de tendencia netamente democrática;

10) Representar a sus afiliados en caso de conflicto de carácter jurídico o socio laboral, por medio de los funcionarios sindicales correspondientes; si el conflicto es individual, para ejercer la representación se requiere la solicitud escrita del sindicalizado;

11) Promover la afiliación voluntaria al sindicato de trabajadores o empleadores, según el caso;

12) Ejercer el derecho a huelga o paro, según el caso, de acuerdo con lo establecido en la ley;

13) Propugnar por la creación y el mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos de trabajo, prevención de accidentes y enfermedades; y orientar a que sus afiliados utilicen los procedimientos y medios adecuados de protección.

14) Cualquier otra que establezcan los estatutos y no contradiga la ley.

CAPÍTULO III Obligaciones y Derechos de los Sindicatos Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6

Son obligaciones de los sindicatos:

1) Llevar con exactitud, sellados y registrados por la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo, los siguientes libros:

1.1) de actas y acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva; antes de terminar cada sesión, se levantará el acta respectiva en la que deberán constar el nombre completo de cada uno de los asistentes, lo que se trató, la forma de votación y, con toda claridad, lo que fue resuelto o acordado. Cualesquiera de los miembros puede exigir se haga constar el sentido en que emitió su voto.

1.2) de registro de miembros, con expresión del nombre, apellidos, número de inscripción, oficio y dirección, en él que se irá inscribiendo a todo el que ingrese al sindicato y suprimiendo al que deje de pertenecer;

1.3) de contabilidad, ingresos y egresos, haciendo constar en los primeros los nombres de los que han hecho su entero y su motivo, y en el último el objeto de cada gasto y el número y la fecha del acuerdo que lo autorizó;

2) Llevar talonarios de cada uno de los miembros, debiendo extender el correspondiente recibo;

3) Llevar un archivo de toda la correspondencia;

4) Informar por escrito a la Dirección de Asociaciones Sindicales dentro de los quince días de realizados, todo cambio que hubiere en su Junta Directiva u otros organismos y representaciones y el motivo de los mismos;

5) Mantener los fondos depositados en una institución bancaria;

6) A mantener su independencia de toda organización partidista o confesional y de grupos o personas cuyos intereses económicos o de cualquier otra índole los aparten de sus objetivos socio-laborales; y a usar métodos pacíficos para alcanzar fines lícitos.

ARTÍCULO 7

Son derechos de los sindicatos:

1) Redactar libremente sus estatutos y reglamentos, sin contradecir lo establecido por la ley;

2) Elegir libremente a sus representantes;

3) Elegir su estructura orgánica y administrativa y definir sus actividades y su programa de acción.

CAPÍTULO IV Clasificación de los Sindicatos de Trabajadores Artículos 8 a 29
ARTÍCULO 8

Los sindicatos de trabajadores pueden ser: 1) Por la calidad de sus integrantes:

1.1) Gremial, formado por trabajadores de una misma profesión o especialidad;

1.2) de empresa, formado por trabajadores que presten servicios en una misma empresa;

1.3) de varias empresas; formado por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica;

1.4) de oficios varios, formado por trabajadores diversas profesiones, si en determinado lugar el número de trabajadores de la misma profesión o actividad es menor a veinte.

2) Por su ámbito territorial:

2.1) Particulares, cuyos integrantes son de una sola empresa o centro de trabajo;

2.2) Municipales, cuyos integrantes son de varios centros de trabajo situados en el mismo municipio;

2.3) Departamentales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo de un solo departamento de la República;

2.4) Regionales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajos localizados en una misma región;

2.5) Nacionales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo de al menos nueve departamentos de la República.

CAPÍTULO V Del Acta Constitutiva y de los Estatutos Artículos 9 y 11
ARTÍCULO 9

Para la constitución de un sindicato, sus fundadores, en el número y de las calidades requeridas, se reunirán y suscribirán en dos tantos el acta constitutiva, la cual deberá al menos contener:

1) Nombres, apellidos, nacionalidad, edad, profesión u oficio y la actividad económica de los afiliados fundadores;

2) Expresión clara y precisa del acuerdo de constituir la organización sindical y la denominación de la misma;

3) Modalidad sindical, en el caso de sindicatos de trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este reglamento;

4) el objeto y finalidad de la organización sindical, de acuerdo con los artículos 3,4 y 5 de este reglamento.

5) la designación de las personas que representarán al sindicato en todas las gestiones previas conducentes a la obtención de su personalidad jurídica, que deberán ser socios fundadores o en su caso, representantes acreditados de la federación, confederación o central asesora;

6) el señalamiento del lugar, día y hora en que se efectuara la asamblea general en la que se aprobarán los estatutos del sindicato y se elegirán las primeras autoridades sindicales conforme se establezca; esta asamblea podrá efectuarse en la misma asamblea constitutiva o en un plazo no mayor de cuarenta días;

7) la firma, impresión digital o firma a ruego ante dos testigos, de los fundadores.

ARTÍCULO lO.

Ei acta constitutiva de las federaciones, confederaciones y centrales deberán contener, además de los requisitos consignados en el artículo anterior, los siguientes:

1) los nombres y domicilios de las organizaciones fundadoras y el número de inscripción de las mismas;

2) la identificación precisa de los documentos que acreditan Jas respectivas representaciones que se ejercitan;

3) las forma en que las organizaciones afiliadas van a estar representadas en el congreso de la federación...

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