Decreto A.N. 7445, DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA”
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA”
DECRETO A. N. N°. 7445, Aprobado el 25 de Marzo de 2014
Publicado en La Gaceta No. 60 del 28 de Marzo de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el “Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica”, permitirá a profesionales nicaragüenses de las artes cinematográficas y audiovisuales desarrollar sus habilidades, fomentar la identidad nacional, sus distintas expresiones culturales y difundirlas internacionalmente.
II
Que este acuerdo contribuirá a impulsar y consolidar las relaciones económicas, comerciales y culturales iberoamericanas, así como a preservar y difundir sus valores comunes.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7445
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA”
Apruébese el “Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica”, hecho en Caracas, Venezuela a los 11 días del mes de noviembre de 1989, firmado por el Señor Orlando Castillo Estrada, Director General, en ese entonces, del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE).
Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar en La Gaceta, Diario Oficial, el texto del “Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica”.
Expídase, mediante el Poder Ejecutivo, el respectivo instrumento de adhesión para su depósito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, depositario del acuerdo.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRAFICA
Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad;
Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente;
Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;
Han acordado lo siguiente:
Las Partes entienden por “obras cinematográficas en coproducción” a las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países Miembros del presente Acuerdo en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.
A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual, registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.
Las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor.
Estas obras se beneficiarán de las ventajas previstas para las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones de la ley vigente en cada país coproductor.
Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Normas de Procedimiento, señaladas en el Anexo “A” del presente Acuerdo y que se consideran como parte del mismo.
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En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de cada uno de los respectivos aportes de los coproductores no podrán ser inferior al 20%
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Las obras cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo no podrán tener una participación mayor al 30% de países no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario...
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