Decreto A.N. N°. 8374 - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO POR UN MONTO DE CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS (€5,900,000.00), SUSCRITO EL 01 DICIEMBRE DE 2017 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL RAIFFEISEN BANK INTERNATIONAL AG, DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 173-2017 del 15 de noviembre de 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 222 del 21 de noviembre de 2017 el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 01 de diciembre de 2017 el Convenio de Crédito por un monto que no exceda Cinco millones novecientos mil euros (€5,900,000.00) con el Raiffeisen Bank International AG, del Gobierno de la República de Austria.

II

Que mediante el Convenio de Crédito, el Raiffeisen Bank International AG apoyado por el Gobierno de la República de Austria, le otorgó a la República de Nicaragua la cantidad máxima de la línea de crédito a la exportación por un monto que no exceda Cinco millones novecientos mil euros (€5,900,000.00), equivalente a Seis millones ochocientos cuarentay cinco mil ciento ochenta dólares (US$6,845,180.00) aproximadamente; el préstamo es para financiar el Proyecto de Mejoramiento y Equipamiento del Hospital Manolo Morales en Managua, con las condiciones financieras siguientes: 11.5 años de plazo; 4.5 años de gracia; tasa de interés de 0.0%; comisión de compromiso de 0.50% por año; comisión de gestión y gastos de 0.75% fija calculada sobre el monto agregado del Convenio de Crédito; margen de OeKB 1.1% por año (indicación actual del OeKB) será pagado por trimestre vencido y tasa por mora de 2% sobre el monto atrasado desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago actual; será reembolsado en 23 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales será exigible a los 54 meses después de la fecha del certificado provisional de aceptación (CAP) para el proyecto, pero en ningún caso más tarde de 69 meses después de la entrada en vigor del convenio.

III

Que las condiciones financieras del préstamo permiten un nivel de concesionalidad al momento de la firma de 31.86% aproximadamente; el que está en armonía con los Lincamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N°. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 05 de agosto de 2016 y sus Reformas, Decreto N°. 18-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 2017, Decreto N°. 23-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 11 de diciembre de 2017 y Fe de Errata publicada en La Gaceta...

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