Decreto A.N. N°. 8375 - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2017 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL GOBIERNO DE ESPAÑA CON CARGO AL FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA F.C.P.J. ( FIEM), PARA FINANCIAR EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA POR MEDIO DE AULAS DIGITALES MÓVILES EN CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA”, DENOMINADO TAMBIÉN “DOTACIÓN DE AULAS DIGITALES MÓVILES EN CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA”

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 163- 2017 del 30 de octubre del año 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 17 de noviembre del año 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 12 de diciembre de 2017 con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa Española F.C.P.J. (FIEM), el Convenio de Crédito, por un monto de Veintiséis millones setecientos ochenta y siete mil setecientos catorce dólares con 67/100 (US$26,787,714.67), para financiar el Proyecto “Mejoramiento de la Calidad Educativa por medio de Aulas Digitales Móviles en Centros de Educación Secundaria”, denominado también “Dotación de Aulas Digitales móviles en Centros de Educación Secundaria”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Educación (MINED).

II

Que mediante el Convenio de Crédito anteriormente relacionado, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Veintiséis millones setecientos ochenta y siete mil setecientos catorce dólares con 67/100 (US$26,787,714.67), para financiar el Proyecto “Mejoramiento de la Calidad Educativa por medio de Aulas Digitales Móviles en Centros de Educación Secundaria”, con las siguientes condiciones financieras: plazo de treinta (30) años, que incluye diez (10) años de gracia, tasa de interés del 1.25%, comisión de disponibilidad de 0.10% anual y comisión de estructuración de 0.10% pagadera en la entrada en vigor del crédito.

III

Que el objetivo del Proyecto es mejorar la calidad de la oferta educativa por medio de la dotación de herramientas de tecnologías de información y comunicación que enriquezcan el proceso de Enseñanza-Aprendizaje, en la Educación Básica y Media.

IV

Que las condiciones financieras del convenio de crédito, permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 46.24% aproximadamente, el cual está en armonía con los Lincamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N°. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 05 de agosto de 2016; y su reforma Decreto N°. 18-2017, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 2017...

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