Decreto de aprobación del Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Internacional Solar (ISA)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

I

Recordando la Declaración de París sobre la Alianza Solar Internacional del 30 de noviembre de 2015·y la ambición compartida de llevar a cabo esfuerzos conjuntos para reducir el costo de las finanzas y el costo de la tecnología, movilizar más de 1.000 millones de dólares en inversiones necesarias para 2030 para el despliegue masivo de la energía solar, y allanar el camino para tecnologías futuras adaptadas a las necesidades;

II

Reconociendo que la energía solar proporciona a los países ricos en recursos solares, situados total o parcialmente entre los Trópicos de Cáncer y Capricornio, la oportunidad sin precedentes para traer prosperidad, seguridad energética y desarrollo sostenible a sus pueblos;

y

III

Afirmando que estos obstáculos pueden abordarse si los países ricos en recursos solares actúan de manera coordinada, con fuerte impulso político y resolución, y que una mejor armonización y agregación de la demanda, entre otros, de financiación solar, tecnologías, innovación o creación de capacidades entre países, proporcionará una fuerte palanca para reducir los costos, aumentar la calidad y llevar energía solar confiable y asequible al alcance de todos.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8704

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA INTERNACIONAL SOLAR (ISA)

Artículo 1

Apruébese el Acuerdo Marco sobre el establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA), hecho en Nueva Delhi, India, el día sábado 27 de mayo de 2016.

Artículo 2

Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su Depósito ante el Gobierno de la República de la India, que es el Depositario según el artículo XIV del Acuerdo Marco.

Artículo 3

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Acuerdo Marco sobre el establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA)

Nosotros, las Partes en este Acuerdo,

Recordando la Declaración de París sobre la Alianza Solar Internacional del 30 de noviembre de 2015 y la ambición compartida de llevar a cabo esfuerzos conjuntos para reducir el costo de las finanzas y el costo de la tecnología, movilizar más de 1.000 millones de dólares en inversiones necesarias para 2030 para el despliegue masivo de la energía solar, y allanar el camino para tecnologías futuras adaptadas a las necesidades,

Reconociendo que la energía solar proporciona a los países ricos en recursos solares, situados total o parcialmente entre los Trópicos de Cáncer y Capricornio, la oportunidad sin precedentes para traer prosperidad, seguridad energética y desarrollo sostenible a sus pueblos,

Reconociendo los obstáculos específicos y comunes que aún obstaculizan la ampliación rápida y masiva de la energía solar en estos países,

Afirmando que estos obstáculos pueden abordarse si los países ricos en recursos solares actúan de manera coordinada, con fuerte impulso político y resolución, y que una mejor armonización y agregación de la demanda, entre otros, de financiación solar, tecnologías, innovación o creación de capacidades entre países, proporcionará una fuerte palanca para reducir los costos, aumentar la calidad y llevar energía solar confiable y asequible al alcance de todos,

Unidos en su deseo de establecer un mecanismo efectivo de coordinación y toma de decisiones entre ellos,

Hemos acordado lo siguiente:

Artículo I

Objetivo

Por la presente, las Partes establecen una Alianza Solar Internacional (en lo sucesivo denominada “ISA”), a través de la cual abordarán colectivamente desafíos comunes clave para la ampliación de la energía solar en función de sus necesidades.

Artículo II

Principios Rectores

  1. Los Miembros adoptan medidas coordinadas mediante programas y actividades emprendidas de manera voluntaria, encaminadas a armonizar y agrupar mejor la demanda, entre otras cosas, de la financiación solar, las tecnologías solares, la innovación, la investigación y el desarrollo y la creación de capacidad.

  2. En esta tarea, los Miembros cooperan estrechamente y se esfuerzan por establecer relaciones mutuamente beneficiosas con las organizaciones pertinentes, las partes interesadas públicas y privadas y con los países no miembros.

  3. Cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR