Decreto A.N. Nº 8924, Aprobación del Convenio Internacional del Cacao, 2026

Fecha de publicación27 Marzo 2026
Número de Gaceta58
EmisorAsamblea Nacional
27-03-2026 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 58
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que
Nicaragua
es
Miembro
de
la
Organización
Internacional
del
Cacao
(ICCO)
y
Estado
Parte
del
Convenio
Internacional
del
Cacao,
201 O (
en
adelante
Convenio),
por
medio
de
la
adhesión
aprobada
mediante
Decreto
Legislativo
A.N.
Nº.
7153
del
30
de
abril
del
2013,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
82
del
07
de
mayo
de
2013.
11
Que
el
Consejo
de
la
Organización
Internacional
del
Cacao
en
su
39ª
Sesión
Extraordinaria,
celebrada
en
noviembre
de
2025,
acordó
celebrar
Conferencia
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Cacao
relativa
a
refrendar
y
abrir
la
firma
de
los
Miembros
el
"Convenio
Internacional
del
Cacao
(CIC
2026)",
instrumento
sucesor
del
Convenio
vigente
de
201 O
y
suscrito
por
Nicaragua
el
trece
de
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis
en
la
ciudad
de
Ginebra,
Suiza.
111
Que
de
conformidad
con
el
Artículo
55
párrafo
uno
del
Convenio,
cada
Miembro
de
la
ICCO
debe
notificar
al
Depositario,
su
aceptación
conforme
a
sus
respectivos
procedimientos
constitucionales.
IV
Que
por
el
aporte
del
sector
cacao
a
la
economía
del
país,
las
disposiciones
de
este
nuevo
Convenio
contribuirán
al
fortalecimiento
del
sector
para
alcanzar
una
producción
sostenible
que
permita
mayor
competitividad
a
nivel
internacional
y
fomentar
la
transformación
del
cacao
en
grano
con
mayor
valor
agregado
en
el
país,
para
promover
las
exportaciones
y
la
sustitución
de
importaciones
de
productos
derivados
del
cacao,
a fin
de
obtener
precios
justos
dentro
de
la
cadena
de
valor,
logrando
ingresos
dignos
para
los
cacaocultores
y
generación
de
más
empleos
que
contribuya
a
la
erradicación
de
la
pobreza
en
nuestro
país.
POR
TANTO
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
A.N.
Nº.
8924
DECRETO
DE
APROBACIÓN
DEL
"CONVENIO
INTERNACIONAL
DEL
CACAO,
2026"
Artículo
1
Apruébese
el
"Convenio
Internacional
del
Cacao,
2026",
suscrito
por
el
Estado
de
la
República
de
Nicaragua
el
13
de
febrero
de
2026
en
Ginebra,
Suiza
en
la
Conferencia
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Cacao,
y
que,
además,
los
Miembros
deben
notificar
al
Depositario
su
aprobación
antes
del
30
de
septiembre
de
2026,
de
conformidad
con
el
párrafo
1
del
artículo
5 5
del
Convenio.
Artículo
2 El
"Convenio
Internacional
del
Cacao,
2026"
entrará
en
vigor
una
vez
cumplido
lo
establecido
en
el
numeral
12
del
Artículo
132
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua
y
el
párrafo
uno
del
artículo
58
del
Convenio.
La
Presidencia
de
la
República
procederá
a
publicar
el
Convenio
a
que
se
hace
referencia,
junto
con
todos
los
anexos
que
forman
parte
integrante
del
mismo.
Artículo
3
Deróguese
el
Decreto
A.N.
Nº.
8894,
Decreto
de
Aprobación
del
Convenio
Internacional
del
Cacao
201
O,
modificado
en
2022,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
24
del
07
de
febrero
de
2025.
Artículo
4 El
presente
Decreto
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Por
tanto:
Publíquese.
Dado
en
el
salón
de
sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
veinticuatro
días
del
mes
de
marzo
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Carlos
Wilfredo
Navarro
Moreira,
Segundo
Secretario
de
la
Asamblea
Nacional.
Convenio
Internacional
del
Cacaco,
2026
Preámbulo
Las
Partes
en
el
Convenio,
3279
( a)
Reconociendo
la
contribución
del
sector
cacaotero
al
alivio
de
la
pobreza
y al
logro
de
los
objetivos
de
desarrollo
acordados
a
nivel
internacional,
incluidos
los
Objetivos
de
Desarrollo
Sostenible
pertinentes;
(b)
Reconociendo
la
importancia
del
cacao
y
de
su
comercio
para
las
economías
de
los
países
en
desarrollo,
como
fuente
de
ingresos
dignos
para
sus
poblaciones,
y
reconociendo
la
contribución
clave
del
comercio
del
cacao
a
sus
ingresos
de
exportación
y a
la
formulación
de
los
programas
de
desarrollo
social
y
económico;
(c)
Reconociendo
la
importancia
del
sector
cacaotero
para
los
medios
de
subsistencia
de
millones
de
personas,
especialmente
de
los
países
en
desarrollo
en
que
los
pequeños
agricultores
dependen
del
cacao
como
fuente
directa
de
empleos
verdes
y
de
ingresos
dignos;
(d)
Reconociendo
que
una
estrecha
colaboración
internacional
en
cuestiones
relacionadas
con
el
27-03-2026 LA GACETA- DIARIO OFICIAL
58
cacao
y
el
diálogo
constante
entre
todas
las
partes
interesadas
en
la
cadena
de
valor
del
cacao
pueden
contribuir
al
desarrollo
sostenible
de
la
economía
cacaotera
mundial;
(e)
Reconociendo
la
importancia
de
la
asociación
estratégica
entre
los
Miembros
exportadores
y
los
Miembros
importadores
para
el
logro
de
una
economía
cacaotera
sostenible;
(t)
Reconociendo
la
importancia
de
velar
por
la
transparencia
del
mercado
internacional
del
cacao
en
beneficio
tanto
de
los
productores
como
de
los
consumidores;
(g)
Reconociendo
la
contribución
de
los
anteriores
Convenios
Internacionales
del
Cacao
de
1972,
1975,
1980,
1986, 1993,
2001
y
2010
al
desarrollo
de
la
economía
cacaotera
mundial;
Convienen
en
lo
siguiente;
Convenio
Internacional
del
Cacao,
2026
Capítulo
I
Objetivos
Artículo
1
Objetivos
Con
el
fin
de
reforzar
el
sector
cacaotero
mundial,
de
apoyar
su
desarrollo
sostenible
y de
aumentar
los
beneficios
para
todas
las
partes
interesadas,
los
objetivos
del
Octavo
Convenio
Internacional
del
Cacao
son
los
siguientes:
a)
Promover
la
cooperación
internacional
en
la
economía
mundial
del
cacao;
b)
Facilitar
un
marco
apropiado
para
el
debate
de
todos
los
temas
relacionados
con
el
cacao
entre
los
Gobiernos
y
con
el
sector
privado;
c)
Contribuir
al
fortalecimiento
de
las
economías
cacaoteras
nacionales
de los
países
Miembros,
mediante
la
preparación,
el
desarrollo
y
la
evaluación
de
proyectos
apropiados,
que
se
someterán
a
las
instituciones
pertinentes
con
miras
a
su
financiación
y
ejecución,
y
la
búsqueda
de
financiación
para
proyectos
que
beneficien
a
los
Miembros
y a
la
economía
cacaotera
mundial;
d)
Obtener
precios
justos
que
aseguren
un
rendimiento
económico
equitativo
tanto
para
los
productores
como
para
los
consumidores
dentro
de
la
cadena
de
valor
del
cacao,
y
contribuir
al
desarrollo
equilibrado
de
la
economía
cacaotera
mundial
en
interés
de
todos
los
Miembros;
e)
Lograr
unos
ingresos
dignos
para
los
productores
de
cacao;
f)
Fomentar
una
economía
cacaotera
sostenible
en
términos
económicos,
sociales
y
medioambientales;
g)
Alentar
la
investigación
y
la
aplicación
de
sus
resultados
mediante
la
promoción
de
programas
de
formación
e
información
que
den
lugar
a la
transferencia
a
los
Miembros
de
tecnologías
apropiadas
para
el
cacao;
h)
Fomentar
la
transparencia
en
la
economía
cacaotera
mundial,
y
en
particular
en
el
comercio
del
cacao,
mediante
la
recolección,
el
análisis
y
la
difusión
de
estadísticas
pertinentes
y
la
realización
de
los
estudios
apropiados,
y
además
promover
la
eliminación
de
las
barreras
comerciales,
sin
perjuicio
de
las
normas
nacionales
sanitarias
y
fitosanitarias;
i)
Promover
y
fomentar
el
consumo
de
chocolate
y
productos
del
cacao
con
objeto
de
aumentar
la
demanda
de
cacao,
entre
otras
cosas
mediante
la
promoción
de
los
atributos
positivos
del
cacao,
incluidos
los
beneficios
para
la
salud,
en
estrecha
cooperación
con
el
sector
privado;
j)
Alentar
a
los
Miembros
a
promover
la
calidad
e
inocuidad
del cacao,
centrándose
entre
otras
cosas
en
sus
características
aromáticas
específicas
y
en
la
integridad
del
grano,
y a
desarrollar
procedimientos
apropiados
de
seguridad
alimentaria
en
el
sector
cacaotero;
k)
Instar
a
los
Miembros
a
desarrollar
y
aplicar
estrategias
para
dotar
a
las
comunidades
locales
y
los
pequeños
cacaocultores
de
mayor
capacidad
para
disfrutar
de
unos
ingresos
dignos
que
les
permitan
ofrecer
a
sus
familias
un
nivel
de
vida
digno,
contri
huyendo
así
a
la
erradicación
de
la
pobreza;
l)
Mejorar
la
disponibilidad
de
información
sobre
herramientas
y
servicios
financieros
que
puedan
ayudar
a
los
cacaocultores,
incluidos
el
acceso
al
crédito
y las
estrategias
para
la
gestión
de
riesgos;
m)
Fomentar
la
agregación
de
valor
mediante
la
transformación
del
cacao
en
grano
en
los
países
de
origen,
y
promover
la
utilización
del
cacao
en
las
industrias
alimentaria,
cosmética
y
farmacéutica;
n)
Alentar
a
los
Miembros
a
eliminar
las
barreras
a
la
entrada
de
nuevos
inversores
en
la
economía
cacaotera;
o)
Promover
el
comercio
de
productos
derivados
del
cacao.
Capítulo
11
Definiciones
Artículo
2
Definiciones
A
los
efectos
del
presente
Convenio:
3280
1.
Por
cacao
se
entenderá
el
cacao
en
grano
y los
productos
de
cacao,
a
menos
que
se
utilice
expresamente
el
término
"cacao
en
grano".
2.
Por
cacao
fino
se
entenderá
el
caracterizado
por
un
perfil
sensorial
complejo,
que
integra
atributos
básicos
bien
equilibrados
con
notas
aromáticas
y
de
sabor;
los
atributos
complementarios
son
claramente
perceptibles
e
identificables
en
la
expresión
de
sus
aromas
y
sabores;
es el
resultado
de
la
interacción
entre:
a)
una
composición
genética
específica;
b)
unas
condiciones
de
cultivo
favorables
en
un
determinado
entorno/terroir;
c)
unas
técnicas
específicas
de
manejo
de
la
plantación;
d)
unas
prácticas
específicas
de

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