Decreto A.N. Nº. 8927, Protocolo sobre la Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica

Fecha de publicación03 Julio 2026
Número de Gaceta121
03-07-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
121
ASAMBLEA NACIONAL
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que
el
21
de
febrero
de
2018
fue
suscrito
en
Seúl,
Corea,
el
Tratado
de
Libre
Comercio
entre
la
República
de
Corea
y las
Repúblicas
de
Centroamérica
(
en
adelante
referido
como
el
"Tratado"),
aprobado
por
la
Asamblea
Nacional
en
fecha
12 de
septiembre
de
2018,
mediante
Decreto
A.N.
Nº.
8466,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
199
del
16 de
octubre
de
2018.
El
Tratado
entró
en
vigor
para
Nicaragua
el 1 ° de
octubre
de
2019.
11
Que
la
República
de
Guatemala
en
calidad
de
país
firmante
de
la
Declaración
Ministerial
Conjunta
sobre
el
lanzamiento
de la
negociación
del
Tratado
de
Libre
Comercio
entre
la
República
de
Corea
y las
Repúblicas
de
Centroamérica
firmada
en
Houston
el
18
de
junio
de
2015,
solicitó
formalmente
el
inicio
de las
negociaciones
de
adhesión
al
Tratado.
111
Que
de
conformidad
con
el
Artículo
24.4
del
Tratado,
cualquier
país
o
grupo
de
países
puede
adherirse
a
este
Tratado
sujeto
a los
términos
y
condiciones
que
sean
acordados
entre
el
país
o
grupo
de
países
y el
Comité
Conjunto.
Cualquier
adhesión
entrará
en
vigor
30
días
después
de
que
todas
las
Partes
y el
país
o
grupo
de
países
que
se
adhieren
intercambien
notificaciones
que
certifiquen
que
han
finalizado
sus
respectivos
requisitos
legales
y
procedimientos
aplicables
o
en
otra
fecha
que
puedan
acordar
las
Partes.
IV
Que
mediante
la
Decisión
Nº.
1/2024
del
Comité
Conjunto
del
TLC
Corea-Centroamérica,
se
aprobaron
los
términos
y
condiciones
establecidos
en
el
Protocolo
sobre
la
Adhesión
de la
República
de
Guatemala
al
Tratado
de
Libre
Comercio
entre
la
República
de
Corea
y las
Repúblicas
de
Centroamérica.
V
Que
el
Protocolo
fue
firmado
por
la
República
de
Corea
y las
Repúblicas
de
Centroamérica
el 08
de
enero
de
2024
en
ciudad
de
Guatemala.
De
conformidad
con
el
párrafo
21
el
Protocolo
entrará
en
vigor
3 O
días
o en
otra
fecha
que
las
Partes
acuerden,
después
de
que
todas
las
Partes
intercambien
notificaciones
que
certifiquen
que
han
completado
sus
respectivos
requisitos
legales
y
procedimientos
internos.
Una
vez
que
se
haya
completado
el
procedimiento
para
la
entrada
en
vigor
de
este
Protocolo,
una
Parte
notificará
por
escrito
a
las
demás
Partes
simultáneamente.
VI
Que
el
Artículo
132 de la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua,
establece
que
son
atribuciones
de
la
Asamblea
Nacional:
" ...
aprobar
o
rechazar
los
instrumentos
internacionales
celebrados
con
países
u
organismos
sujetos
de
Derecho
Internacional
... "
POR
TANTO
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
A.N.
Nº.
8927
DECRETO
DE
APROBACIÓN
DEL
PROTOCOLO
SOBRE
LA
ADHESIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMALA
AL
TRATADO
DE
LIBRE
COMERCIO
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
COREA
Y
LAS
REPÚBLICAS
DE
CENTROAMÉRICA
Artículo
1
Apruébese
el
Protocolo
sobre
la
adhesión
de
la
República
de
Guatemala
al
Tratado
de
Libre
Comercio
entre
la
República
de
Corea
y
las
Repúblicas
de
Centroamérica,
suscrito
por
el
Estado
de la
República
de
Nicaragua
el 08 de
enero
de
2024
en
Ciudad
de
Guatemala.
Artículo
2
La
Presidencia
de
la
República
procederá
a
publicar
el
Protocolo
a
que
se
hace
referencia,
junto
con
todos
los
anexos
que
forman
parte
integrante
del
mismo.
Artículo
3
El
presente
Decreto
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Por
tanto:
Publíquese.
Dado
en el
Salón
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
dos
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional.
PROTOCOLO
SOBRE
LA
ADHESIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMALA
AL
TRATADO
DE
LIBRE
COMERCIO
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
COREA
Y
LAS
REPÚBLICAS
DE
CENTROAMÉRICA
LA
REPÚBLICA
DE
COREA,
en
adelante
referida
como
"Corea";
LA
REPÚBLICA
DE
COSTA
RICA;
LA
REPÚBLICA
DE
EL
SALVADOR;
LA
REPÚBLICA
DE
HONDURAS;
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA;
y
LA
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ;
en
adelante
referidas
como
las
"Repúblicas
de
Centroamérica",
y
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMALA,
en
adelante
referida
como
"Guatemala";
7306

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