Decreto No. 24-2017 - El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que por mandato de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Recursos Naturales son patrimonio nacional y la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los Recursos Naturales corresponde al Estado. II Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), es la Institución del Estado encargada de la administración de los recursos pesqueros y acuícolas del país para la aplicación de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento Decreto No. 9-2005, la Ley No. 678 Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura; y responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional. III Que las actividades de pesca del recurso Pepino de Mar tanto su extracción, acopio y comercialización en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüe

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