Decreto Presidencial Nº 06-2025, Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el uso Sostenible de los Recursos Naturales
La Presidencia de la República de Nicaragua, Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo
En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política
HAN DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 20-2017, SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
Refórmese los artículos 2, 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20, 23, 24, 28, 29, el nombre del Capítulo VII, artículos 32, 33, 34 35, 36, 42, 43, 44, el nombre del Capítulo XII, artículos 90, 92, 95, 96, 97 y 99, del Decreto Ejecutivo No.20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones Para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.228 del 29 de noviembre del 2017, los que se leerán así:
Artículo 2. Autoridad y Ámbito de Aplicación. La Autoridad de aplicación del presente Decreto, es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), que en lo sucesivo de este Decreto se denominará MARENA; este Decreto es aplicable a:
1. Planes y programas de inversión sectoriales y nacionales;
2. Proyectos sujetos a realizar Estudios de Impacto Ambiental;
3. Proyectos sujetos a realizar valoración ambiental y Programa de Gestión Ambiental;
4. Proyectos sujetos a realizar programas de gestión ambiental en base a medidas ambientales;
5. Actividades, proyectos, obras e industrias experimentales, sujetos a valoración ambiental provisional por ser novedosos, de los cuales no existe conocimientos ni experiencias sobre sus potenciales impactos al ambiente;
6. Licencia de Registro de exportador de especies de fauna criadas en cautiverio y flora silvestres,
7. Permisos para el Comercio Internacional de Especies de Fauna Silvestre criadas en cautiverio;
8. Permisos para el Comercio Internacional de Especies Marinas;
9. Permisos para el Comercio Internacional de Flora;
10. Autorización de investigación científica;
11. Autorización de Manejo Ambiental de Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible;
12. Autorización ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres, se exceptúan los cambios de tipo de cultivo del sector agrícola;
13. Autorización ambiental para la Declaración, de las Reservas Silvestres Privadas;
14. Autorizaciones para manejo y eliminación de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas aquellas actividades que no fueron evaluadas en su momento en la respectiva evaluación ambiental o valoración ambiental;
15. Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos;
16. Autorización ambiental para declaración de los Parques Naturales.
Artículo 3. Principios que rigen este Decreto. Sin perjuicio de los Principios establecidos en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los demás principios establecidos en los instrumentos de gestión ambiental, el presente Decreto se basa en los siguientes principios:
1. Principio de Prevención. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten al ambiente.
2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Proyectos, regulados en este Decreto, deben contribuir al desarrollo sostenible de Nicaragua.
3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de Evaluación Ambiental considera en todos sus niveles la participación ciudadana debidamente informada.
4. Principio de Inclusión Proactiva: En el proceso de Evaluación Ambiental todos los protagonistas y decisores se involucran.
5. Principio de Responsabilidad Compartida. Mediante el cual, el Estado y la ciudadanía, empresas y proyectos en alianza estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada.
6. Principio de integridad y conectividad ecológica: Mantener los rangos y condiciones aceptables para los ecosistemas elaborando y haciendo uso de diseños que minimicen el deterioro del medio ambiente y maximicen los resultados de las actividades productivas, procurando el mantenimiento y restauración de los paisajes.
7. Principio de Precaución: El Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño.
8. Principio de acción responsable: Hay factores que ejercen influencia sobre al ambiente y hay otros que lo regulan, sobre estos últimos recae la acción responsable incluyendo leyes, administración, políticas, responsabilidad cívica, decisiones de moviente transfronterizo y todo aquello que regule la interacción humana con el ambiente.
9. Responsabilidad por Daño: Se trata de establecer un marco de responsabilidad ambiental que sirva para la prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales provocados. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que causen daños al ambiente, deben restaurar, pagar y compensar los daños causados, prevaleciendo lo que establecen los Principios Precautorio y Preventivo.
10. Principio de Responsabilidad Empresarial: La responsabilidad medioambiental de las empresas hace referencia a la obligación que tienen las organizaciones de gestionar su impacto ambiental y de asumir las consecuencias que sus actividades provocan en el entorno.
11. Principio de Equidad: Persigue que las medidas que se adopten para enfrentar el deterioro ambiental, conlleven el menor costo social posible, privilegiándose instrumentos que permitan una mejor asignación de recursos.
Artículo 7. Administración del Sistema. El Sistema de Evaluación Ambiental será administrado de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1. La Evaluación Ambiental Estratégica: Será Administrada por el MARENA Central, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales y las Direcciones Generales que correspondan; con la participación de las instituciones que tengan competencias en la actividad a evaluar.
2. La Evaluación Ambiental de Proyectos: Será administrado conforme a la siguiente categorización ambiental según el Impacto Ambiental que puedan generar:
a. Categoría Ambiental I: Será administrado por el MARENA Central a través de Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales, las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades y Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe.
b. Categoría Ambiental II: Será administrado por el MARENA Central a través de Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales, las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.
c. Categoría Ambiental III: Será administrado por MARENA a través de las Delegaciones Departamentales, en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.
d. Categoría Ambiental IV: Será administrado por MARENA a través de las Delegaciones Departamentales, en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.
e. Categoría Ambiental V: Será administrado por el MARENA Central a través de Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales, las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.
En el caso de los proyectos Categoría II, III y IV que se desarrollen en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, serán administrados por los Consejos Regionales, a través de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en coordinación con el MARENAy las unidades de gestión ambiental sectorial y municipal.
Artículo 11. Registro Nacional de Evaluación Ambiental, Solicitudes de Permisos y Autorizaciones. Créase el Registro Nacional de Evaluación Ambiental, solicitudes de Permisos y Autorizaciones Ambientales, en adelante El Registro; el cual estará integrado por:
a. Las solicitudes de Permiso Ambiental y Formularios Ambientales;
b. Las solicitudes de Autorización Ambiental y Formularios Ambientales;
c. Todas las solicitudes de autorizaciones para el uso sostenible de los Recursos Naturales;
d. Las Resoluciones administrativas que otorgan o deniegan el Permiso Ambiental o Autorización Ambiental;
e. Los Documentos de Estudio de Impacto Ambiental y Programas de Gestión Ambiental;
Artículo 14. Categoría I: Proyectos Especiales. Los que por su trascendencia nacional, binacional o regional; por su connotación económica, social y ambiental y que pueden causar un Alto Impacto Ambiental, están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esta categoría:
Categoría I:
1. Proyectos de infraestructura de transporte vial de trascendencia nacional, binacional, regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país, que incluyen: Vías férreas, viaductos, carreteras y autopistas;
2. Proyectos de Canales fluviales de navegación a través de ríos y lagos, canales interoceánicos, incluyendo toda la infraestructura complementaria;
3. Proyectos de Exploración de hidrocarburos (perforación de pozos exploratorios);
4. Proyectos de Explotación de hidrocarburos;
5. Refinerías de petróleo;
6. Líneas conductoras de fluidos de cualquier índole, de trascendencia nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país;
7. Proyectos que se desarrollen en cuencas compartidas con otros países;
8. Canales trasvases con caudal mayor a cien (100) m3/s.
Artículo 15. Categoría II. Incluyen a los...
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