Decreto Presidencial Nº 07-2025 Reglamento a la Ley Nº 1238, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado

Fecha de publicación12 Mayo 2025
Número de Gaceta83
EmisorCasa de Gobierno

La Presidencia de la República de Nicaragua, Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo

En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política

HAN DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO A LA LEY No. 1238 LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al desarrollo y aplicación de la Ley No. 1238, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35, del veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco, la que en adelante se denominará simplemente la Ley.

ARTÍCULO 2. Régimen Jurídico. El ejercicio y aplicación de las Contrataciones Administrativas del Estado, está supeditado a la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, normas reglamentarias y complementarias que emita la Autoridad Rectora, a través de la Dirección General de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Todas las Entidades del Estado, personas proveedoras y demás involucrados están sujetos al Régimen Jurídico que rige el Sistema de Contrataciones Administrativas del Estado.

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se observarán las siguientes definiciones:

a) Bienes y servicios estandarizables y de uso común: Son aquellos que comparten especificaciones técnicas y funcionales básicas, con independencia de sus características accesorias, y que son ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes.

b) Día hábil: El que está habilitado para actuaciones en las Entidades del Estado, entendiéndose de lunes a viernes, en el horario aprobado por autoridad competente.

c) Documento Base: se refiere al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), Términos de Referencia (TDR), la Invitación a Ofertar (10), según corresponda.

d) Función Administrativa: Es toda función que se ejerce con potestades administrativas o que se vinculan a la contratación de personal, contratación administrativa y la gestión patrimonial de bienes, obras o servicios necesarios para la institución.

e) Precio de Mercado: Es el precio al que un bien o servicio puede adquirirse en un mercado concreto y se establece mediante la ley de la oferta y la demanda conforme a las características del mercado en cuestión.

f) Precio Ruinoso o no Remunerativo. Se considerará como precio ruinoso, aquel que, habiendo sido ofertado en un proceso de contratación, diera lugar a presumir el incumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de serle adjudicado a su proponente por insuficiencia de la retribución establecida; pudiendo dicha oferta ser rechazada previa indagación.

g) Normas Administrativas Complementarias: Son aquellos instrumentos de carácter orientativo o de aplicación obligatoria, emitidos por la Autoridad Rectora, a través de la Dirección General de Contrataciones del Estado, que tienen por objeto coadyuvar con la comprensión y aplicación del Régimen Jurídico, así mismo, regular la gestión de los procesos de contratación y control interno en esta materia.

h) Ofertas Alternativas: Son aquellas ofertas presentadas por un mismo oferente a solicitud de la Entidad Contratante, cuyas variantes deben estar previamente establecidas en el documento base, respetando la igualdad de participación de los oferentes. Las ofertas alternativas solo se tendrán en cuenta para el caso del proponente que resulte ganador con la oferta principal.

i) Sector Municipal: Es el sector conformado por Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas Municipales que utilizan fondos provenientes de las municipalidades.

j) Requerimientos Técnicos Mínimos: Son las especificaciones técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en el Documento Base y en las disposiciones legales y técnicas que regulan el objeto materia de la contratación.

ARTÍCULO 4. Contratación Internacional. El personal a cargo de los procesos de contratación con fondos internacionales, deberá cumplir y hacer valer lo estipulado en los instrumentos que los regulan, especialmente en cuanto a los derechos y obligaciones, tanto de las personas proveedoras que participen en el mismo, como de la persona contratista.

Así mismo, estará obligado a conformar un expediente de los citados procesos y registrar la información pertinente en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas.

ARTÍCULO 5. Régimen de Notificaciones. Todos los actos realizados dentro de las Modalidades de Contratación Administrativa se entenderán notificados a partir del día siguiente de su comunicación obligatoria, por medios escritos, pudiéndose hacer uso de las notificaciones por medios electrónicos, telemáticos o cualquier otra forma de comunicación dirigida a la dirección suministrada por la persona proveedora, que garantice la recepción y el contenido del mensaje. A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad Contratante.

Una vez que se haya alcanzado el desarrollo del Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas, bastarán las notificaciones que genere este Sistema para que surta los efectos legales correspondientes, de manera que, las personas participantes serán responsables del permanente seguimiento del respectivo proceso a través del Portal Único de Contratación y de la revisión de su correo electrónico; mientras tanto, será responsabilidad del Área de Adquisiciones, notificar debidamente a todas las personas proveedoras participantes de todos los actos del proceso respectivo.

CAPÍTULO II. DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN INTRAINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 6. Responsabilidad Institucional. Las etapas, fases y actividades de las Modalidades de Contratación Administrativa a que se refieren la Ley y el presente Reglamento están bajo responsabilidad de los siguientes cargos, funcionarios y dependencias de las Entidades del Estado:

a) El Titular de la Entidad: es la Máxima Autoridad Administrativa, que, de conformidad con la Ley creadora pertinente, por mandato o delegación de la Presidencia de la República, ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación y autorización de los procesos de contratación administrativa. En el caso de órganos colegiados, será el Presidente su Máxima Autoridad Administrativa, sin perjuicio de la aprobación previa por parte de la autoridad colegiada, en caso de que aplique.

b) La Máxima Autoridad Administrativa, es responsable de aprobar el inicio, la adjudicación, la re adjudicación, la declaración de contratación desierta, la suspensión y la cancelación de las Modalidades de Contratación Administrativa, así como de los actos de delegación en cuanto a la administración de contratos.

Mediante Resolución o Acuerdo, la Máxima Autoridad Administrativa puede delegar en el personal y dependencias de la Entidad, los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento, sean indelegables.

c) La Autoridad Administrativa Financiera, quien, de acuerdo con las Normas de Organización Interna de cada Entidad, ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación del inicio, la adjudicación, la re adjudicación, la declaración de contratación desierta, la suspensión y la cancelación en la Modalidad de Contratación Menor, cuando así lo disponga la Máxima Autoridad Administrativa. De igual forma, debe efectuar la verificación presupuestaria correspondiente, dejando constancia de esta actividad, programar y ejecutar pagos a las personas proveedoras.

d) El Área de Adquisiciones, responsable de coordinar la planificación y programación de las contrataciones administrativas, la ejecución de las Modalidades de Contratación Administrativa. Evalúa, califica y recomienda la mejor oferta en la modalidad de Contratación Menor con monto no superior a los cien mil córdobas (C$ 100,000.00).

e) Las Áreas Solicitantes, responsables de la identificación, planificación y programación de sus necesidades, así como de su oportuna inclusión en el Presupuesto Institucional. Igualmente, deben organizar e impulsar en coordinación con las Áreas Técnicas la elaboración de los Estudios Previos necesarios para la efectiva realización del desarrollo de la correspondiente contratación administrativa.

f) Las Áreas Técnicas, responsables de diseñar, estudiar, investigar, examinar, identificar, según el caso, las especificaciones técnicas, los alcances técnicos y demás definiciones esenciales del objeto de la contratación, para que éste responda a la finalidad que se persigue satisfacer con la misma.

g) El Área Legal, deberá realizar las acciones encaminadas a asegurar la legalidad del proceso de contratación, y de la formalización del contrato, inclusive.

h) El Comité de Evaluación, responsable de evaluar, calificar y recomendar la adjudicación en las Modalidades de Contratación Administrativa, así como, la recomendación de declaración de contratación desierta, suspensión y cancelación.

i) Administrador del Contrato, equipo colegiado o unipersonal a cargo de la dirección, seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los contratos administrativos. Cuando se trate de un equipo colegiado, podrá estar integrado, al menos por un representante del Área Solicitante, un representante de la Autoridad Financiera, un representante del Área Legal, y cualquier otro cargo bajo la responsabilidad de la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante.

TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS Y REGISTROS DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO

CAPÍTULO I. AUTORIDAD RECTORA

ARTÍCULO 7. Del Ejercicio de las Funciones. En el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Autoridad Rectora, a través de la Dirección General de Contrataciones del Estado, y como resultado de las mismas, se deberá...

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