Decreto Presidencial Nº 08-2023, de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2024
El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos de la política 2024, que regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley N° 477, Ley General de Deuda Pública, y su Reglamento, Decreto N° 2-2004.
Esta política establece los límites máximos de contratación anual de deuda interna y externa, los límites máximos de endeudamiento neto interno y externo, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2024.
Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley N° 477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:
1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito, emisión de valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales) que generen un incremento neto en el stock de deuda.
2) Endeudamiento neto anual: Es igual a los flujos netos de deuda del período, definido como los desembolsos, colocaciones de valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos del período menos los pagos de principal correspondientes a vencimientos contractuales del período.
3) Desembolsos, colocaciones y asunción de deuda: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos, colocaciones y asunciones de adeudos comprenden:
- Desembolsos de créditos externos e internos en efectivo;
- Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de bienes y servicios;
- Desembolsos con importaciones (en especie);
- Desembolsos para pagos de deuda con recursos de préstamos (Capitalizaciones);
- Emisiones de deuda interna en valor facial y
- Asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales) originalmente de otras instituciones públicas por parte del Gobierno Central.
4) Pagos de principal o amortizaciones: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los pagos de principal o amortizaciones comprenden:
- Pagos y redenciones en efectivo con recursos propios (del tesoro o de los entes autónomos);
- Pagos con recursos de donaciones;
- Pagos con recursos de préstamos;
- Pagos con subvenciones;
- Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda del período y
- Pagos de adeudos asumidos por el Gobierno Central.
5) Contratación: Es la acción mediante la cual se formaliza un acuerdo o convenio de deuda entre dos o más partes.
6) Sector Público: Es el definido en el Artículo 2 de la Ley N° 477, Ley General de Deuda Pública.
Los principios que rigen el endeudamiento anual del Sector Público son:
1) Estabilidad del entorno macroeconómico, dado por los parámetros establecidos en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo para el período 2023-2026 del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
2) Desarrollo económico del país, dado por los objetivos establecidos en el Programa Económico...
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