Decreto Presidencial Nº 21-2022

El Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley No. 1129Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 08 de septiembre de 2022, establece en su artículo 34 que ésta será reglamentada en base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 1129, LEY DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

El Presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y disposiciones procedimentales de las normas y regulaciones contenidas en la Ley No. 1129, “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 08 de septiembre de 2022, que en lo sucesivo de este reglamento se denominará “Ley No. 1129”.

CAPÍTULO II De la Unidad de Correduría de Bienes Raíces y el Comité Técnico de Bienes Raíces Artículos 2 a 7
ARTÍCULO 2 Facultades.

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por medio de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, además de las facultades conferidas en la Ley No. 1129, tendrá las facultades siguientes:

  1. Planificar, preparar, realizar y evaluar los cursos para los aspirantes a obtener la Licencia de Corredor de Bienes Raíces y para tramitar el Carnet de Agente de Bienes Raíces.

  2. Realizar los seminarios de actualización para los Agentes de Bienes Raíces.

  3. Autorizar la renovación de las Licencias de los Corredores de Bienes Raíces y actualizar el registro de sus Agentes.

  4. Emitir Certificaciones o Constancias que se le solicite en el ámbito de sus funciones.

  5. Tramitar las quejas o denuncias, en su caso, sobre posibles incumplimientos de los valores, principios o conductas recogidos en el Código de Ética de los Corredores de Bienes Raíces.

  6. Aplicar las Multas a los Corredores de Bienes Raíces, conforme lo establece el artículo 28 de la Ley No. 1129, cuando éstos incurran en faltas leves o faltas graves, conforme las causales indicadas en los artículos 25 y 26 de dicha Ley.

  7. Suspender o Cancelar la Licencia de Corredor de Bienes Raíces, cuando se incurra en cualesquiera de las causales establecidas en los artículos 29 y 30 de la Ley No. 1129.

  8. Revisar los registros, archivos, libros y demás documentos relacionados a los contratos derivados del negocio jurídico propio de sus servicios.

  9. Solicitar a los Corredores de Bienes Raíces cualquier documentación e información relacionada con la actividad de Corretaje de Bienes Raíces.

  10. Coordinar el Comité Técnico de Bienes Raíces; y designar al representante de las entidades gremiales empresariales del sector de Corredores de Bienes Raíces en el Comité Técnico.

ARTÍCULO 3 Comité Técnico de Bienes Raíces.

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio como coordinador del Comité Técnico de Bienes Raíces, designará al representante de las entidades gremiales empresariales del sector de Corredores de Bienes Raíces en el Comité Técnico; estas deberán contar con personalidad jurídica y certificación de cumplimiento de conformidad a la Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus Reformas.

ARTÍCULO 4 Sesiones.

El Comité Técnico de Bienes Raíces sesionará dos veces al año de manera ordinaria, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

ARTÍCULO 5 Funciones del Comité Técnico.

El Comité Técnico como órgano de consulta tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar recomendaciones cuando sea consultado por la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, sobre propuestas y documentos normativos para el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la Ley No. 1129.

  2. Recomendar sobre la actualización de la temática y planes de estudio de los cursos para tramitar Licencias de Corredores de Bienes Raíces, curso para tramitar Carnet de Agentes de Bienes Raíces y seminarios de actualización.

El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones a especialistas o asesores en dependencia de los temas a abordar en sus sesiones de trabajo.

ARTÍCULO 6 Actas del Comité Técnico de Bienes Raíces.

El Comité Técnico, mediante actas, establecerá sus dictámenes técnicos y recomendaciones relacionadas a su funcionamiento.

ARTÍCULO 7 Suplentes.

Cada delegado o delegada del Comité Técnico de Bienes Raíces, deberá tener su suplente, que será nombrado por el titular de la entidad respectiva. En el caso del representante y suplente de las entidades gremiales empresariales, serán designados por el MIFIC.

CAPÍTULO III De los Corredores de Bienes Raíces Artículos 8 a 14
ARTÍCULO 8 Ejercicio de Corredores de Bienes Raíces.

A efectos del numeral 1 del Artículo 5 de la Ley No. 1129, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por medio de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, regulará el ejercicio de los Corredores de Bienes Raíces, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas, que hayan obtenido la Licencia para el ejercicio de Corretaje de Bienes Raíces.

ARTÍCULO 9 Requisitos para la obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces para Personas Naturales.

Las personas naturales presentarán ante la Unidad de Correduría de Bienes Raíces del MIFIC, la solicitud de Licencia de Corredor de Bienes Raíces, conforme los siguientes requisitos:

  1. Presentar el Formulario de solicitud para la obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces, el que contendrá como mínimo la siguiente información:

    1. Nombres, apellidos y generales de ley del solicitante.

    2. Número de cédula de identidad.

    3. Número RUC.

    4. Domicilio y dirección domiciliar del solicitante.

    5. Dirección exacta del lugar desde donde ejercerá la actividad de corretaje.

    6. Correo electrónico.

    7. Números telefónicos.

  2. Presentar una fotografía tamaño pasaporte actualizada del solicitante.

  3. Presentar fotocopia de cédula de identidad nicaragüense, o cédula de residencia permanente con permiso para trabajar, en el caso que el solicitante sea ciudadano extranjero.

  4. Presentar certificado de conducta, emitida por la Autoridad Policial Competente con una vigencia no mayor de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud de obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces.

  5. Presentar constancia de asuntos judiciales emitida por la Autoridad Judicial correspondiente, con la que demuestre no haber sido condenado durante los últimos cinco años, por delitos relacionados a esta actividad comercial o en perjuicio de la confianza pública de la administración de bienes.

  6. Presentar fotocopia de la certificación de inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil correspondiente.

  7. Presentar fotocopia de la Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC), vigente, emitido por la Dirección General de Ingresos (DGI).

  8. Presentar fotocopia del título de carrera técnica o universitaria.

  9. Presentar el certificado de aprobación del curso establecido por la Unidad de Correduría de Bienes Raíces para la obtención de la Licencia de Bienes Raíces.

  10. En caso de contar con Agentes de Bienes Raíces, deberán adjuntar la siguiente información:

    1. Listado del registro de sus Agentes de Bienes Raíces, el que deberá contener: nombres, apellidos y generales de ley del Agente, números de cédula de identidad, dirección domiciliar, correo electrónico y número telefónico.

    2. Fotografía tamaño pasaporte actualizada del Agente.

    3. Fotocopia de cédula de identidad nicaragüense, o cédula de residencia permanente con permiso para trabajar, en el caso que el Agente sea ciudadano extranjero.

    4. Certificado de conducta del Agente, emitido por la Autoridad Policial Competente, con una vigencia no mayor de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud.

    5. Constancia de asuntos judiciales del Agente, emitida por la autoridad judicial correspondiente, con la que demuestre no haber sido...

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