Decreto Presidencial No. 03-2019 Decreto, Reglamentando el Procedimiento para la Aprobación e Implementación de los Incentivos Forestales
El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
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Que la Constitución Política la República de Nicaragua en su artículo 98. establece que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.
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Que es facultad del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el sector privado y los trabajadores realicen su actividad económica, siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.
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Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 de fecha 4 de noviembre del año dos mil ocho, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 3 del 7 de enero del 2009. se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la pobreza de las familias nicaragüense.
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Que la Ley No. 947 “Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290. Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462. Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria”. Artículo 58 establece que le corresponde a la Presidencia de la República, la Administración Forestal en todo el Territorio Nacional, la que ejecutará a través del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) el que tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO, REGLAMENTANDO EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN E IMPLEMENTACION DE LOS INCENTIVOS FORESTALES
El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para el acceso de los incentivos forestales, que establecen el Capítulo IX Beneficios Fiscales al Sector Forestal, artículo 283 de la Ley No.822. “Ley de Concertación Tributaria” denominada en adelante LCT. teniendo como base la Ley No.462. “Ley de Conservación. Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”, su Reglamento y Reformas.
El fomento y otorgamiento de incentivos, obedece a los objetivos siguientes:
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El manejo del bosque natural, cuyo conjunto de acciones y procedimientos tienen por objeto la conservación, cultivo, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales manteniendo el ecosistema boscoso natural;
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La ampliación de la cobertura forestal en tierras desprovistas de bosques, a través del establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, con el fin de asegurar un crecimiento sostenido del sector;
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La protección y conservación de bosques, cuyas medidas de prevención y control incluyen acciones silviculturales y administrativas por parte de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Administración Forestal (SNAF). las cuales deben ser respetadas y puestas en prácticas por los propietarios de iniciativas con incentivos forestales;
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El incremento del valor agregado, estas incluyen inversiones dentro de la cadena productiva forestal de las empresas e industrias forestales de segunda y tercera transformación, para obtener productos más elaborados y de mejor calidad, con alta competitividad en los mercados nacionales e internacionales;
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Mejorar la tecnología, que permita el desarrollo eficaz y eficiente del sector con altos niveles de competitividad y desarrollo empresarial;
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Fomentar la investigación para el desarrollo tecnológico de la cadena productiva forestal;
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Fortalecer el sector forestal, con la atracción de inversiones, ampliación en la disponibilidad de materia prima, promoción de la reforestación, promoción para la creación de plantaciones, conservando y ampliando los bosques nicaragüenses.
Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
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Agro-ecosistemas: Sistema ecológico que cuenta con una o más poblaciones de utilidad agrícola y el ambiente con el cual interactúa, cuyos componentes principales son los subsistemas de cultivos o de producción animal, identificados con las parcelas o áreas de la finca donde se tienen cultivos y sus asociaciones o las unidades de producción pecuarias;
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Aval Forestal: Documento oficial extendido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) al dueño de la Iniciativa Forestal, en base a las facultades que le confiere el artículo 7. numeral 11 de la Ley No. 462. que certifica el cumplimiento satisfactorio de los requisitos establecidos por la Ley y los procedimientos contenidos en el presente Reglamento, según el artículo 283 de la Ley No. 822 LCT.
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Constancia de Opinión Municipal: Documento oficial extendido por la municipalidad donde se requiere realizar actividades contempladas en una Iniciativa Forestal, en el que hace constar que tiene conocimiento del proyecto y emita su opinión.
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Constancia Técnica Forestal: Documento oficial extendido por el INAFOR una vez que ha revisado la Iniciativa Forestal presentada y ha constatado que el proyecto forestal a que se refiere, es técnicamente viable. Incluye una inspección de campo en el caso de que al presentarse la Iniciativa el proyecto cuente con un parte o la totalidad del área donde habrá de desarrollarse; en ese caso la inspección técnica incluirá revisión de infraestructura, organigrama, personal, áreas donde estarán estableciendo las plantaciones forestales durante la proyección que realice en su flujo de inversión.
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Dueño de la Iniciativa Forestal: Es la persona natural o jurídica que remite al INAFOR el documento de Iniciativa Forestal, para ser presentada por esta autoridad a los miembros del comité de Incentivo forestal para su aprobación o Denegación.
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Formato de Solicitud de Incentivo: Instructivo a llenar por el solicitante de incentivo en la Delegación Departamental o sede central del INAFOR.
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Formato de Plan de Inversión: Descripción financiera de las operaciones de establecimiento y mantenimiento de las Plantaciones Forestal o Manejo de Bosque Natural vinculadas a los incentivos forestales establecidos en la Ley No. 822. LOT. la Ley 462. “Ley de Conservación. Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”. Su Reglamento y Reformas.
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Fomento Forestal: Acciones destinadas a la toma de conciencia, a través de educación ambiental u otras acciones para la protección y conservación de nuestras cuencas hidrográficas, contribuyendo al desarrollo sostenible del sector Forestal.
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Iniciativa Forestal: Documento que describe las inversiones en actividades forestales o en una industria, segunda y tercera transformación. El documento debe contener suficiente información sobre actividades, rendimientos, impactos, flujos e inversiones a realizarse, para que se pueda entender su alcance y valorar su viabilidad técnica y económica.
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Inversión en Plantaciones Forestales y Manejo de Bosque Natural: Constituye la actividad de financiamiento dirigida al establecimiento y manejo de Plantaciones Forestales o procesamiento, segunda y tercera transformación. También incluye acciones de manejo de bosque natural.
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Manejo de bosque natural: Para efecto de los incentivos forestales corresponden a las actividades silviculturales incluidas dentro de los planes de manejo y POAs tales como labores de enriquecimiento, podas, tratamiento de árboles enfermos, aprovechamientos y obras de protección en áreas de reservas, bosques de galería o conservación.
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Plantación Forestal: Cultivo de árboles con fines comerciales o de conservación. Está integrado por especies arbóreas introducidas o autóctonas. En plantaciones homogéneas o heterogéneas. Agro ecosistemas y/o Sistemas agroforestales. Para el aprovechamiento de productos maderables y/o no maderables.
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Plantación heterogénea: Cultivo de árboles de diferentes especies.
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Plantación homogénea: Cultivo de árboles de la misma especie.
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Plan General de Manejo Forestal: Documento técnico de planeación y seguimiento, que. de acuerdo con la Normativa Técnica de Manejo Forestal, integra los requisitos en materia de inventario, silvicultura, protección, aprovechamiento y transporte de materias primas...
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