Decreto Presidencial No. 09-2018

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

  1. Que en el Artículo 11, 12 y 13 de la Ley General de Deuda Pública Ley Nº 477; y Artículo 11 de su reglamento, establece que se formulará anualmente una Política Anual de Endeudamiento Público, que será parte integrante de la Ley Anual del Presupuesto General de la República.

  2. Que para el año 2019 es necesario elaborar una Política Anual de Endeudamiento Público responsable que defina los lineamientos aplicables a todas las instituciones del Sector Público para la negociación, contratación, emisión de valores estandarizados y desmaterializados, ejecución de préstamos de deuda pública, vinculados a las prioridades establecidas en los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del Sector Público.

  3. Que la Política Anual de Endeudamiento Público está basada en principios de prudencia y responsabilidad fiscal y acorde con los parámetros internacionales, lo cual contribuye a garantizar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo y además, se sustenta en la aplicación de criterios de eficiencia y optimización de la programación financiera del Estado y el uso racional de los recursos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE “LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2019”

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos de la política 2019 que regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley Nº 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto Nº 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº 21 del 30 de enero de 2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual de deuda interna y externa, los límites máximos de endeudamiento neto interno y externo, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2019.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley Nº 477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito, emisión de valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales) que generen un incremento neto en el stock de deuda.

2) Endeudamiento neto anual: Es igual a los flujos netos de deuda del período, definido como los desembolsos...

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