Decreto Presidencial No. 16-2021 Decreto de “Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2022”

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

  1. Que para el año 2022 es necesario elaborar una Política Anual de Endeudamiento Público responsable que defina los lineamientos aplicables a todas las instituciones del Sector Público para la negociación, contratación, emisión de valores estandarizados y desmaterializados, ejecución de préstamos de deuda pública, vinculados a las prioridades establecidas en los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del Sector Público.

  2. Que en cumplimiento a los Artículos 11. 12 y 13 de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta. Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003; y el Artículo 11 del Decreto No 2-2004 “Reglamento de la Ley No 477 “Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta. Diario Oficial No 21 del 30 de enero del año 2004. y sus Reformas, establece que se formulará anualmente una Política Anual de Endeudamiento Público, que será parte integrante de la Ley Anual del Presupuesto General de la República.

  3. Que la Política Anual de Endeudamiento Público está basada en principios de prudencia y responsabilidad fiscal y acorde con los parámetros internacionales, lo cual contribuye a garantizar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo y además, se sustenta en la aplicación de criterios de eficiencia y optimización de la programación financiera del Estado y el uso racional de los recursos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE “LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2022”

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos de la política 2022 que regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley No 477, Ley General de Deuda Pública, y su Reglamento. Decreto Ño 2-2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual de deuda interna y externa, los límites máximos de endeudamiento neto interno y externo, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2022.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley Nº 477. y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito, emisión de valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales) que generen un incremento neto en el stock de deuda.

2) Endeudamiento neto anual: Es igual a los flujos netos de deuda del período, definido como los desembolsos, colocaciones de valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos del período menos los pagos de principal correspondientes a vencimientos contractuales del período.

3) Desembolsos, colocaciones y asunción de deuda: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos, colocaciones y...

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