Decreto Nº 22-2015, Decreto que Regula el Protocolo del Estado

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

  1. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus objetivos velar por la observancia de las normas sobre ceremonial y protocolo del estado, dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio, así como asesorar a las demás entidades oficiales que lo soliciten en cuanto a programación, organización, ejercicio y control del ceremonial diplomático.

  2. Que las relaciones diplomáticas y oficiales se han vuelto más prácticas y las normas protocolarias que las rigen han simplificado sus formas, por lo que se hace necesario actualizarlas y flexibilizarlas de acuerdo a la cultura e idiosincrasia nicaragüense y a las necesidades de las relaciones internacionales modernas.

  3. Que, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, comerciales y de cooperación externa entre el Estado de Nicaragua y la Comunidad Internacional, la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 1049 "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales", el cual fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 130 del 14 de julio del 2021.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO QUE REGULA EL PROTOCOLO DEL ESTADO

CAPÍTULO I DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, como institución encargada de las relaciones internacionales, velará por la observancia de las normas sobre protocolo establecidas en el presente Decreto, así como en las disposiciones contenidas en la Ley No.1049 "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales.
ARTÍCULO 2 Los Ministerios de Estado y Entes Públicos, para tratar asuntos oficiales, se dirigirán a las Misiones Diplomáticas acreditadas en Nicaragua por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores

Cuando deseen hacerlo directamente por la naturaleza técnica o específica del tema a tratar, deberán convenirlo de previo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 3 Cuando un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará a las Cancillerías de Centro América por la vía más rápida, y lo confirmará por nota

Se seguirá el mismo procedimiento para informar al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua, así como a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de Nicaragua.

Así mismo, los cambios en el Gabinete de Gobierno podrán ser comunicados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO II DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 El establecimiento de Misiones Diplomáticas Permanentes, así como la categoría de las mismas se efectuará por consentimiento mutuo entre el Gobierno de Nicaragua y el Estado acreditante.
ARTÍCULO 5 El Gobierno de Nicaragua reconoce las jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas.
ARTÍCULO 6 Con el fin de cumplir con la Convención de Viena que en su Artículo 14 establece que no se debe hacer distinción alguna entre los Jefes de Misión...

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