Decreto Nº 22-2015, Decreto que Regula el Protocolo del Estado
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
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Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus objetivos velar por la observancia de las normas sobre ceremonial y protocolo del estado, dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio, así como asesorar a las demás entidades oficiales que lo soliciten en cuanto a programación, organización, ejercicio y control del ceremonial diplomático.
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Que las relaciones diplomáticas y oficiales se han vuelto más prácticas y las normas protocolarias que las rigen han simplificado sus formas, por lo que se hace necesario actualizarlas y flexibilizarlas de acuerdo a la cultura e idiosincrasia nicaragüense y a las necesidades de las relaciones internacionales modernas.
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Que, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, comerciales y de cooperación externa entre el Estado de Nicaragua y la Comunidad Internacional, la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 1049 "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales", el cual fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 130 del 14 de julio del 2021.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO QUE REGULA EL PROTOCOLO DEL ESTADO
Cuando deseen hacerlo directamente por la naturaleza técnica o específica del tema a tratar, deberán convenirlo de previo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se seguirá el mismo procedimiento para informar al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua, así como a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de Nicaragua.
Así mismo, los cambios en el Gabinete de Gobierno podrán ser comunicados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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