Decreto, Reglamento general del departamento nacional de servicios municipales

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL

DE SERVICIOS MUNICIPALES

DECRETO No. 615

, Aprobado el 13 de Junio de 1966

Publicado en Las Gacetas 8 y 9 del 10 y 11 de Enero de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades y de conformidad con Ordinal 3) del Arto 195 Cn. y el Arto. 14 de la Ley de 25 de Enero de 1955,

Decreta:

el siguiente

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL

DE SERVICIOS MUNICIPALES

Capítulo I Artículos 1 a 7
Artículo 1

El Departamento Nacional de Servicios Municipales, al que en lo sucesivo se designará simplemente como "El Departamento" es una Dependencia del Ministerio de la Gobernación y Anexos, y en tal carácter está sujeto a la inspección y vigilancia del referido Ministerio.

Artículo 2

El Estado será responsable subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones que el Departamento contraiga, de acuerdo con la Ley.

Artículo 3

El Departamento, en cumplimiento de los fines para que fue creado, tendrá a su cargo el planeamiento, diseño y ejecución de obras de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, pavimentación, eliminación de basuras o cualquier otro servicio público municipal que, a solicitud de la respectiva Municipalidad sea acordado por la Junta Asesora Nacional, o por la Dirección en su defecto y aprobado por el Ministerio de Gobernación.

Artículo 4

Los elementos de trabajo como factores de las Empresas confiadas al Departamento Nacional de Servicios Municipales, únicamente podrán ser usados dentro de las proyecciones del Presupuesto General de Gastos o de alguna otra autorización legal que lo permita.

Artículo 5

El tesoro del Departamento Nacional de Servicios Municipales, las asignaciones presupuestarias, sus bienes muebles, materiales en general, mobiliario, equipo, etc., y sus bienes inmuebles como terrenos, edificios, instalaciones etc., no podrán ser usados si no es para los fines establecidos por la Ley.

Artículo 6

El Tribunal de Cuentas ejercerá sus funciones de fiscalización por medio de una Auditoría permanente que estará a cargo de un contador de glosa previamente designado por el Señor Presidente del Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

Todos los empleados del Departamento Nacional de Servicios Municipales que manejen fondos o bienes propiedad del mismo, deberán rendir la fianza correspondiente, de acuerdo con la Ley de Caución de Empleados Públicos.

Capítulo II Artículos 8 a 11

De la Dirección

Artículo 8

El Departamento Nacional de Servicios Municipales estará a cargo de un Director, el cual deberá ser Ingeniero Civil, ingeniero Sanitario o Ingeniero Municipal.

Artículo 9

La Dirección por medio de la dependencia correspondiente, dictará todas las disposiciones adecuadas para la buena planificación de las obras que vaya a emprender el Departamento.

Artículo 10

El Director es el representante legal del Departamento y dictará todas las disposiciones generales a que deben sujetar sus actividades las distintas divisiones o dependencias del mismo.

Artículo 11

Son funciones del Director:

  1. Cumplir en el desempeño de su cargo los objetivos estatuidos en la Ley Creadora del Departamento, orientando en armonía con ellos los trabajos técnicos y administrativos del mismo y señalando las normas que deben seguir las distintas dependencias del Departamento, en cuanto su funcionamiento no esté normado por las disposiciones del presente Reglamento;

  2. Hacer propuestas al Ministro de Gobernación en cuanto al nombramiento o despido del personal presupuestado del Departamento, y nombrar de acuerdo con el Administrador a los integrantes del personal no presupuestado;

  3. Presentar a la consideración del Ministerio de Gobernación, los planes de organización, administración y trabajo, así como los proyectos de reglamentación interna del Departamento;

  4. Velar porque todos los trabajadores y empleados cumplan con los deberes que les imponen los reglamentos respectivos y el buen desempeño de sus cargos, imponiéndoles las sanciones del caso por incumplimiento;

  5. Autorizar con su firma todos los convenios y documentos oficiales del Departamento;

  6. Autorizar los gastos del Departamento, dentro de las limitaciones legales y reglamentarias respectivas;

  7. Contratar con terceros, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, la ejecución total o parcial de algún servicio, o el suministro de materiales;

  8. Presentar anualmente al Ministerio de Gobernación, en el tiempo requerido, el proyecto de presupuesto del Departamento, justificando las erogaciones o inversiones presupuestarias con los respectivos estudios técnicos, financieros y estadísticos, debiendo también suministrar la documentación necesaria;

  9. Presentar trimestralmente al Ministerio de Gobernación un balance de prueba del trimestre anterior; y anualmente, en la fecha requerida, un informe de las labores realizadas y un balance general; y

  10. Formular planes de extensión, mejoramiento y conservación de los sistemas de abastecimiento de agua potable que estén en servicio, a fin de orientar dichos sistemas hacia una política financiera de autosuficiencia.

Capítulo III Artículo 12

Divisiones del Departamento

Artículo 12

Para la mejor realización de sus fines, el Departamento constará de las siguientes Divisiones:

ESTUDIOS;

OPERACIONES;

EMPRESAS AGUADORAS;

ADMINISTRATIVA

Capítulo IV Artículos 13 a 18

División de Estudios

Artículo 13

La División de Estudios tendrá a su cargo:

  1. - El planeamiento, estudio y diseño de obras programadas;

  2. - Fijación de normas y especificaciones para diseño y construcción;

  3. - Análisis de costos y presupuestos de las obras;

  4. - Realizar análisis económicos de las obras proyectadas y preparar el proyecto de tarifas para servicios de abastecimiento de agua;

  5. - Analizar y estudiar cambios que se practiquen a los planos o especificaciones de las obras cuando el caso lo requiera para el mejor desarrollo técnico de las mismas;

  6. - Inspección de los trabajos en el campo, para asegurarse de que se realizan de acuerdo a las especificaciones y normas de diseño;

  7. - Formular los requisitos que deben llenar las propuestas de licitación.

  8. - Formulación de contratos y especificaciones para adjudicación de licitaciones;

  9. - Practicar estudios preliminares y definitivos en el campo, así como estudios socio-económicos cuando el caso lo requiera, relativas a las obras proyectadas;

  10. - Hacer análisis de costos unitarios.

Artículo 14

La División de Estudios constará de las secciones de:

  1. Hidrogeología;

  2. Diseño y Cartografía;

  3. Planeamiento;

  4. Acueductos rurales.

Artículo 15

La Sección de Hidrogeología tendrá a su cargo el estudio de fuentes subterráneas de agua y la perforación y acondicionamiento de pozos profundos para fuentes de abastecimiento de agua.

Artículo 16

La Sección de Diseño y Cartografía es responsable de los estudios topográficos de campo, del diseño de las obras y de la elaboración de planos y especificaciones.

Artículo 17

La Sección de Planeamiento se hará cargo de proyectar y organizar el plan de las obras, a fin de que todos los elementos de dicho plan funcionen integralmente.

Artículo 18

La sección de Acueductos Rurales, específicamente atenderá al estudio y planeamiento de las obras en este campo.

Capítulo V Artículos 19 a 30

División de Operaciones

Artículo 19

La División de Operaciones es la responsable de la construcción y supervisión de las obras programadas o encomendadas al Departamento para su ejecución; de la conservación, mantenimiento y distribución del equipo de transportes asignados a esa Sección, así como del mantenimiento y promoción de los servicios de abastecimiento de agua administrados por el Departamento.

Artículo 20

La División de Operaciones constará de las siguientes secciones:

  1. Construcción;

  2. Transporte;

  3. Operación de los servicios de abastecimiento de agua; y

  4. Relaciones Públicas y Educación Sanitaria.

Artículo 21

La Sección de Construcción tendrá como objetivo lograr que las obras se construyan correctamente de acuerdo con los planos y especificaciones previamente aprobados. Realizará programas de trabajo que cubran las operaciones que necesariamente tienen que desarrollarse en orden regular, para que los costos sean bajos y eficientes las obras.

Artículo 22

En las obras que se adjudiquen por contrato a terceros, la Sección de Construcción ejercerá la función de interventor, para hacer cumplir las especificaciones del contrato.

Artículo 23

La Sección de Transporte la atenderá la Administración:

  1. - Las necesidades de transporte, tanto local como de los trabajos de estudio y construcción de las obras proyectadas fuera de la capital; y

  2. - El mantenimiento preventivo, la conservación y reparación del equipo de transporte y de construcción.

Artículo 24

El Jefe de esta Sección tendrá bajo su dependencia a un experto para el examen y revisión del equipo, el cual procurará mantener en las mejores condiciones posibles.

Artículo 25

Se adoptará un sistema de Kardex, que contendrá tantas tarjetas como unidades de equipo existan en el Departamento Nacional de Servicios Municipales. Las tarjetas deberán tener por cada unidad una completa especificación de: costo, modelo, fecha de adquisición, porcentaje de preparación, etc.

Artículo 26

Ningún equipo podrá movilizarse o ser transferido de una sección a otra si no es mediante la forma ""Transferimiento de equipo", autorizada por el Jefe de la Sección correspondiente y por la Dirección o Administración.

Artículo 27

Cuando una unidad de equipo se destruya o el deterioro de la misma bajo examen pericial quede constatada y en consecuencia no...

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