Decreto A.N., Los fabricantes de aguardiente y alcoholes depositarán el producto de sus destilaciones diariamente de la misma manera que lo hacen en la actualidad

(LOS FABRICANTES DE AGUARDIENTE Y ALCOHOLES DEPOSITARÁN EL PRODUCTO DE SUS DESTILACIONES DIARIAMENTE DE LA MISMA MANERA QUE LO HACEN EN LA ACTUALIDAD)

No. 10,

Aprobado el 13 de Septiembre de 1939

Publicada en La Gaceta No. 209 del 27 de Septiembre de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Los fabricantes de aguardiente y alcoholes depositarán el producto de sus destilaciones diariamente de la misma manera que lo hacen en la actualidad, procediéndose en las primeras horas de la mañana del día siguiente, a liquidar la entrada convertida en grado de ley.

Artículo 2

La destilación de alcohol aguardiente y licores queda sujeta al pago de los siguientes impuestos: Por cada litro de aguardiente y licor de 50 grados de riqueza alcohólica que se destile o venda, se pagará el impuesto de un córdoba y cincuenta centavos (C$ 1.50). Por el alcohol puro de 98 grados, con ángulo o riqueza alcohólica de 93.2 que se emplee en la fabricación de licores compuestos o alcoholatos, se pagará el impuesto de un córdoba y cincuenta centavos (C$ 1.50), por cada 50 grados de riqueza alcohólica. Por cada litro de alcohol puro de 98 grados, con ángulo o riqueza alcohólica de 93.2 que se destile o venda al público en los Depósitos Fiscales, se pagarán tres córdobas y cincuenta centavos (C$ 3.50). Por cada litro de alcohol desnaturalizado que el Gobierno expenda al público en los Depósitos Fiscales, se pagarán ochenta y cinco centavos de córdobas (C$ 0.85). Por cada litro de alcohol desnaturalizado que se use como combustible se pagará un impuesto de cinco centavos de córdobas (C$ 0.05). En el precio del alcohol puro o desnaturalizado, cuando este no sea para usarse como combustible, va incluido el valor de la especie.

Artículo 3

El impuesto sobre aguardiente se pagará al pedirse el traslado del Centro respectivo a los Depósitos. El pago del impuesto sobre alcohol para licores compuestos o alcoholatos, se hará efectivo al trasladarlo del almacén del Centro a la respectiva fábrica.

Artículo 4

De las pérdidas o mermas que resulten en la especie, mientras permanezcan en los Centros o...

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