El derecho fundamental a la intimidad en El Salvador: una aproximación doctrinal y jurisprudencial y su conflicto con otros derechos

AutorSandra Elizabeth Santos García
CargoDocente de las cátedras en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA)
Páginas26-48
Sandra Elizabeth Santos García
Revista de Derecho
No. 30, II Semestre 2021.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Abstract
The origin of the right to privacy is located at the time when all freedom rights arise, a period in which human
beings are concerned about their individuality. This concern to protect the interior was reflected in the first
declarations of rights, typical of the Liberal Constitutionalism. However, at present the right to privacy ceases
to be a mere freedom, and no longer only demands respect through abstention from others, but its owner
has a more active role, seeking to have control of the information and that he does not want to be known,
since that allows him to interact in society without compromising his private life. In this sense, it is relevant
to know the concept of American privacy, its influence on Comparative Law and on the pronouncements of
the European Court of Human Rights. Similarly, it is also useful to know how the Constitutional Chamber
and the Institute for Access to Public Information of El Salvador had addressed the issue of interference with
the right to privacy and the conflict with other fundamental rights.
Key words
Constitutional Law / Right to Privacy / Fundamental Rights
Copyright 2021. Universidad Centroamericana.
El Derecho fundamental a la intimidad en El Salvador: una aproximación
doctrinal y jurisprudencial y su conflicto con otros derechos
The fundamental right to Privacy in El Salvador: a doctrinal and jurisprudential
approach and its conflict with other rights
Sandra Elízabeth Santos García1
ssantos@uca.edu.sv
Código ORCID 0000-0001-9032-1497
1 Docente de las cátedras en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).
Fecha de recibido: julio de 2021 / Fecha de aprobación: agosto de 2021
Resumen
El origen del derecho a la intimidad se ubica en la época en que surgen todos los derechos de libertad, período
en el cual los seres humanos se preocupan por su individualidad. Esa inquietud por proteger la interioridad
se vio plasmada en las primeras declaraciones de derechos, propias del Constitucionalismo Liberal. Sin
embargo, en la actualidad el derecho a la intimidad deja de ser una mera libertad, y ya no solo exige el respeto
mediante la abstención de los demás, sino que su titular tiene un papel más activo, buscando tener el control
de su información y a la cual no desea que se tenga acceso, ya que eso le permite interactuar en sociedad sin
comprometer su vida privada. En ese sentido, es relevante conocer el concepto de la privacy norteamericana,
su influencia en el Derecho Comparado y en los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. De igual manera, también es de utilidad conocer cómo la Sala de lo Constitucional y el Instituto
de Acceso a la Información Pública de El Salvador habían abordado el tema de las intromisiones en el derecho
a la intimidad y el conflicto con otros derechos fundamentales.
Palabras Clave
Derecho Constitucional/ Derecho a la Intimidad/ Derechos Fundamentales
Revista de Derecho No. 30 / 2021. Santos García / Pp. 26-48
https://doi.org/10.5377/derecho.v1i30.12222
El Derecho fundamental a la intimidad en El Salvador: una aproximación doctrinal y
jurisprudencial y su conflicto con otros derechos
Revista de Derecho
No. 30, ago. - dic. 2021.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Tabla de contenido
Introducción
La Sala de lo Constitucional de El Salvador en la sentencia emitida en el proceso
de Inconstitucionalidad 91-2007 2tuvo la oportunidad de delimitar el contenido del
derecho fundamental a la Intimidad previsto por el art. 2 inciso 2°3 de la Constitución
Salvadoreña y sus posibles conflictos con otros derechos como la libertad de expresión
e información.
Pues bien, en dicho pronunciamiento, el Tribunal hizo alusión a una postura
“funcionalista”, según la cual el interés protegido por la intimidad es limitar el acceso de
extraños a la vida privada, individual y familiar. Desde esta perspectiva, el concepto de
intimidad estaría integrado por tres elementos: el secreto, el anonimato y la soledad. La
intimidad, entonces, se podría afectar por una alteración de cualquiera de dichos
elementos.
Con base en lo anterior, se afirmó que la intimidad cumple las siguientes funciones:
(i) restringe el acceso físico de otros; (ii) promueve la libertad de actuar, en la medida en
que protege al individuo de reacciones hostiles de los demás; (iii) contribuye al
aprendizaje, creatividad y autonomía, al evitar que el individuo sea ridiculizado,
censurado o recriminado; (iv) promueve la salud mental, ya que otorga a las personas un
reducto exento de las presiones sociales; (v) favorece la autonomía moral, que sólo se
puede desarrollar plenamente en la esfera íntima del sujeto; (vi) fomenta las relaciones
humanas, pues la intimidad es el punto de partida para su establecimiento y
2 Esta sentencia dictada el 24-IX-2010 tuvo como objeto de control un artículo del Código Penal
Salvadoreño (art. 191) que preveía la inexistencia de los delitos contra la intimidad y el honor (calumnia,
difamación e injuria) cuando ésta fuera ejercida por personas que ejercieran el periodismo.
3 El artículo 2 de la Constitución salvadoreña establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la vida,
a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser
protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de
carácter moral.”
Tabla de contenido
Introducción. 1. The rigth to privacy de Warren y Brandeis, 2. Jurisprudencia
de las Cortes de Apelación, 2.1. Caso Abigail Roberson vrs. Rochester Folding Box
Co. Tribunal de Apelaciones de Nueva York, 2.2. Caso Pavesich vrs. New England Life
Insurance Co. Tribunal Supremo de Georgia (1905), 3. Sentencias del Tribunal
Supremo de Estados Unidos, 3.1. Caso Olmstead vrs United States (1928), 3.2. Caso
Griswold v Connecticut (1965), 3.3. Caso Roe vs Wade (1973), 4. Intimidad y sus
esferas, 4.1. Autonomía personal, 4.2. Intimidad y Privacidad. 5. Derecho a la
intimidad y su conflicto con otros derechos fundamentales, 5.1. Con la libertad
de expresión e información, 5.2. Con el Derecho de Acceso a la Información Pública.
Conclusiones.

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