Decreto, Derogación del estado de emergencia económica'

DEROGACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA"

DECRETO No. 38-2005,

Aprobado el 2 de Junio del 2005

Publicado en La Gaceta No. 106 del 2 de Junio del 2005

PRESIDENCIA DE REPÚBLICA DE NICARAGUA

En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día dos de junio de dos mil cinco, reunidos en Consejo de Ministros los señores Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República, José Rizo Castellón, Vicepresidente de la República, Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación, Norman Caldera Cardenal, Ministro de Relaciones Exteriores, José Adán Guerra Pastora, Ministro de Defensa, Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Azucena Castillo Barquero, Ministra de Fomento, Industria y Comercio, Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Augusto Navarro Flores, Ministro Agropecuario y Forestal, Pedro Solórzano Castillo, Ministro de Transporte e Infraestructura, Margarita Gurdián López, Ministra de Salud, Virgilio Gurdián Castellón, Ministro del Trabajo, Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ivania Toruño Padilla, Ministra de la Familia, en presencia del señor Ernesto Leal Sánchez, Secretario de la Presidencia que autoriza.

CONSIDERANDO

I

Que por Decreto 34-2005, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó Estado de Emergencia Económica porque así lo demandaban las condiciones económicas de la Nación originadas por el incremento del precio internacional del petróleo, la falta de autoridades competentes para ajustar la tarifa de energía eléctrica y el incremento del déficit fiscal provocado por la Asamblea Nacional así como el riesgo inminente de que Nicaragua perdiera el Programa Económico Financiero acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

II

Que por Decreto No. 35-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 30 de mayo de 2005, se ajustó la tarifa de energía eléctrica a las distribuidoras, lo que disminuyó el riesgo de que se produzcan suspensiones en la prestación del servicio público de energía eléctrica en todo el país.

III

Que de conformidad con lo establecido en el

Artículo

4 de la Ley No. 517, "LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIGROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN " publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 28 de febrero de 2005, HIDROGESA transfirió al Instituto Nicaragüense de Energía la...

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