Decreto A.N., Descuentos y redescuentos que podra hacer el banco nacional

DESCUENTOS Y REDESCUENTOS QUE PODRA

HACER EL BANCO NACIONAL

DECRETO No. 434,

Aprobado el 16 de Julio de 1950

Publicado en La Gaceta No. 175 del 5 de Agosto de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Ha sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 434

LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DEL

SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1

Suspéndese hasta el día 31de Diciembre de 1959, la aplicación de los ordinales 2) y 10) del Arto. 126 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, cuando se trate de obligciones derivadas de operaciones de crédito agrícola efectuadas por el Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua, de conformidad con los ordinales 1), 2), 3) y 6 del Arto. 58 de la citada Ley del Banco Nacional de Nicaragua y de las provenientes de las operaciones realizadas por la Compañía Mercantil de Ultramar en la formación de "pool" de algodón de 1958.

Artículo 2

Los documentos de crédito que provengan de las obligaciones a que se refiere el Artículo que antecede, podrán ser descontados con independencia de los plazos correspondientes especificados por el Arto. 120 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, pero en ningún caso el vencimiento del descuento podrá exceder del 31 de Diciembre de 1959.

Artículo 3

El Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua establecerá las normas que regirán los descuentos o redescuentos que se efectuaren al amparo de la suspensión de que se habla en el artículo que antecede.

Artículo 4

La presente Ley empezará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 16 de Julio de 1950.

JUAN JOSE MORALES M.,

D. P.

J. CASTILLO ALVARADO, A. MARTINEZ,

D. S. D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado...

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