Decreto, Destino y administración de los ingresos provenientes de la venta de acciones y concesión de telcor

DESTINO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE ACCIONES Y CONCESIÓN DE TELCOR

Decreto No. 19-95,

Aprobado el 19 de Mayo de 1995

Publicado en La Gaceta No. 107 del 9 de Junio de 1995

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que para garantizar los mayores beneficios al país por la "Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Telefónicos" es conveniente de previo determinar el destino y administración de los ingresos provenientes de dicha incorporación.

II

Que además de la enajenación mediante Licitación Pública del 40% de las acciones de Teléfonos de Nicaragua, S. A., a una empresa o a un consorcio mundialmente reconocido por su experiencia en telecomunicaciones, se contempla que hasta el 20% de dichas acciones serán ofrecidas al público para ser adquiridas con Bonos de Pago por Indemnización; al igual que, un porcentaje de esas acciones a los trabajadores de TELCOR con facilidades de pago.

III

Que la solución de los conflictos de propiedad es una de las más altas prioridades de política económico-social de este Gobierno, por la importancia que tiene para el fortalecimiento del Estado de Derecho y para la atracción de la inversión privada.

IV

Que la regularización de la propiedad claramente establecida en el Programa de Gobierno, requiere tanto de la legalización de los beneficiados por la Reforma Agraria y el reconocimiento a los que debidamente adquirieron lotes y casas; como de la justa compensación a los afectados indebidamente por el Estado en sus propiedades cuando no fuese posible la devolución de sus bienes.

V

Que esa solución integral contribuirá al desarrollo económico y bienestar de todos los nicaragüenses al asegurar la estabilidad social y el ordenamiento del régimen de propiedad; y que es voluntad del Gobierno, dentro de las limitaciones económicas y financieras del país, compensar a todos aquellos reclamantes que obtuvieren una resolución favorable de indenmización.

VI

La Ley No. 180 aprobada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y sancionada por el Poder Ejecutivo, el 27 de Julio de 1994, establece en su Considerando V, el acuerdo entre ambos Poderes sobre la necesidad de valorizar los Bonos de Pago por Indemnización para fortalecer el ambiente de estabilidad y confianza que coadyuve a solucionar los conflictos de propiedad en Nicaragua.

POR TANTO

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