Decreto, DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 41-2009, “DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURO AGROPECUARIO”

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DEL DECRETO EJECUTIVO No. 41-2009, “DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURO AGROPECUARIO”

DECRETO EJECUTIVO No. 41-2009, Aprobado el 29 de Octubre del 2014

Publicado en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)

El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones, consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto Ejecutivo No. 41-2009, "De Creación del Comité de Seguro Agropecuario", aprobado el 9 de junio de 2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 110 del 15 de junio de 2009, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

DECRETA

DECRETO DE CREACIÓN

DEL COMITÉ DE SEGURO AGROPECUARIO

Artículo 1

Créase el Comité de Seguro Agropecuario (CSA), como una instancia intersectorial, adscrita al Ministerio Agropecuario (MAG), encargada de coordinar la política de desarrollo agropecuario, en lo referente a la promoción de los seguros agropecuarios, cuya misión será la de actuar como órgano de coordinación y enlace entre las empresas aseguradoras, los productores agrícolas y ganaderos individuales, asociaciones u organizaciones de productores agrícolas y ganaderos, (cooperativas agropecuarias, forestales y pesqueras), entidades gubernamentales y no gubernamentales (Asociaciones, Fundaciones, Uniones de Cooperativas, Federaciones, Empresas Privadas y otros tipos de Organizaciones) que desarrollen actividades vinculadas a la producción agropecuaria.

Artículo 2 Son objetivos del Comité de Seguros Agropecuarios (CSA):
  1. Asesorar al Ministro Agropecuario o quien éste delegue en la formulación, seguimiento y evaluación de estrategias, políticas, programas, proyectos y servicios que estén vinculados con el Seguro Agropecuario.

  2. Determinar la armonización en la asignación de recursos destinados a impulsar el Seguro Agropecuario.

  3. Velar por un acceso igualitario de los productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y apícolas a los seguros agropecuarios.

Artículo 3

El Comité de Seguros Agropecuarios contará con: una Junta Directiva, que será el órgano de gobierno.

Artículo 4

La Junta Directiva será la máxima autoridad del Comité de Seguros Agropecuarios y estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Un Presidente, que será un representante del Ministerio Agropecuario.

  2. Un Vicepresidente, que será un representante del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS).

  3. Un Secretario Técnico, que será un representante del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER).

  4. Cuatro Vocales, que serán representantes de las siguientes instituciones:

  5. Un representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA).

ii. Un representante del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).

iii. Un representante de la Asociación Nicaragüense de Aseguradoras Privadas (ANAPRI).

iv. Un representante del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir con voz pero sin voto, los particulares y representantes de los sectores público, social y privado, previa invitación del Secretario Técnico.

Cada una de las instituciones nombradas para integrar el Comité de Seguro Agropecuario, establecerá la forma para el nombramiento de sus representantes.

Artículo 5

Cada uno de los miembros de la Junta Directiva podrá designar un representante para que los supla en su ausencia. Así mismo, los cargos tanto de los miembros de la Junta Directiva como los de sus representantes serán honoríficos y no percibirán remuneración económica alguna.

Artículo 6

Todos los miembros de la Junta Directiva, para el cumplimiento de los objetivos del Comité...

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