Decreto, DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 36-92, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DEL DECRETO EJECUTIVO No. 36-92, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO

DECRETO EJECUTIVO No. 36-92, Aprobado el 29 de Octubre de 2014

Publicado en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo de 2015

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)

El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones, consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto No. 36- 92, Creación del Consejo Nacional Agropecuario, aprobado el 11 de junio de 1992 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 16 de septiembre de J 992, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.

Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

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Que para contribuir a los objetivos de transformación de la estructura económica del agro en un marco de eficiencia económica, equidad social y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, es importante fortalecer la coherencia de la política sectorial agropecuaria con las políticas macroeconómicas y de otros sectores.

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Que es necesario fortalecer la vinculación formal de las instituciones claves del Sector Público Agropecuario a través del establecimiento de una instancia rectora de las estrategias, políticas, planes y acciones gubernamentales en el ámbito del sector agropecuario.

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Que es necesario definir claramente las funciones y responsabilidades de las instituciones del Sector Público Agropecuario.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

POR TANTO

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Del Sector Público Agropecuario Definición, Ámbito y Representación

Artículo 1

El Sector Público Agropecuario (SPA) está integrado por el Ministerio Agropecuario (MAG), el cual lo presidirá, el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS).

Artículo 2

El sector agropecuario lo constituye un sistema de relaciones técnico-económicas y socio-políticas concernientes a la disponibilidad y uso de la tierra y los recursos naturales renovables. Para los efectos del presente Decreto, el ámbito del sector agropecuario comprende las actividades agrícola, pecuaria, agroindustrial, agroforestal, acuicultural, pesquera, y en general las de aprovechamiento productivo de la tierra y los recursos naturales renovables.

Artículo 3

Es atribución del Ministro Agropecuario ejercer la función rectora de las estrategias, políticas, planes y acciones gubernamentales en el ámbito del sector agropecuario.

Artículo 4

Se designa al Ministro Agropecuario representante del Sector Publico Agropecuario ante las diferentes dependencias e instancias del Gobierno, así como ante cualesquiera otras instituciones públicas o privadas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Del Consejo Nacional...

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