DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DE LA LEY NO. 862 “LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA”

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DE LA LEY No. 862 “LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA”

LEY No. 862, Aprobada el 29 de Octubre del 2014

Publicada en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN

El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones consolidadas al primero de octubre del 2014, de la Ley No. 862, "Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria'', aprobada el 13 de mayo de 2014 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo del 2014, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de NicaraguaHa ordenado lo siguiente:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY Nº. 862LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIACapítulo I

Creación, objeto y funciones principales

Artículo 1 Creación.

Créase el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, adscrito a la Presidencia de la República, como un ente descentralizado, con personalidad jurídica propia, con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico vinculado a ésta, con autonomía funcional, técnica y administrativa, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia y que será sucesor legal sin solución de continuidad de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), creada por la Ley Nº. 291, "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 136 del 22 de julio de 1998.

Artículo 2 Objeto

El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria tendrá por objeto facilitar, normar, regular e implementar las políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias que conlleven o se deriven de la planificación, normación y coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.

Artículo 3 Domicilio.

El domicilio legal del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria es la ciudad de Managua y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional.

Artículo 4 Funciones.

El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, tendrá las siguientes funciones principales:

1) Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia las siguientes leyes con sus respectivos

reglamentos:

  1. Ley Nº. 274, "Ley Básica para Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 30 del 13 de febrero de 1998.

  2. Ley Nº. 280, "Ley de Producción y Comercio de Semillas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 9 de febrero de 1998.

  3. Ley Nº. 291, "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 136 del 22 de julio de 1998.

  4. Ley Nº. 705, "Ley sobre Prevención de Riesgos Provenientes de Organismos Vivos Modificados por medio de Biotecnología Molecular", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 67 del 13 de abril del 2010.

  5. Las demás Leyes relacionadas con su competencia.

Asimismo administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, los instrumentos internacionales y comunitarios ratificados por la República de Nicaragua, en materia sanitaria y fitosanitaria.

2) Asesorar al Presidente de la República en la formulación de políticas, sanitarias y fitosanitarias para la vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animales y plantas, sus productos y subproductos.

3) Formular, dirigir, e implementar los planes de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.

4) Aprobar y emitir las tarifas por servicios especializados brindados por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, previa consulta con el Presidente de la República.

5) Emitir los permisos sanitarios y fitosanitarios que sean necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas en base a la Ley o en virtud de compromisos adquiridos a nivel internacional.

6) Desarrollar e implementar bajo su responsabilidad las actividades de cuarentena agropecuaria, acuícola, pesquera, e...

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