Decreto A.N., Créase la dirección general de ingresos bajo la dependencia del ministerio de hacienda y crédito público

(CRÉASE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS BAJO LA DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)

DECRETO No. 243;

Aprobado el 19 de Junio de 1957

Publicado en La Gaceta No. 144 del 29 de Junio de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 243

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1

Créase la Dirección General de Ingresos bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cual tendrá a su cargo hacer que se recauden conforme las leyes y Reglamentos, y en caso, conforme las disposiciones y actos del ministerio de Hacienda, todos los ingresos fiscales que corresponda colectar a dicho Ministerio, a excepción de los encomendados a la Recaudación General de Aduanas.

Artículo 2

Para los efectos del Artículo anterior la Dirección General de Ingresos tendra a su cargo la aplicación de las leyes, reglamentos, actos y disposiciones que creen, establezcan o regulen una fuente de ingresos para el Estado, sea en concepto de impuesto, derecho, producto, aprovechamiento o por cualquier otra causa, con la excepción del Artículo anterior en cuanto a la Recaudación General de Aduanas.

Para el mejor entendimiento del párrafo anterior se hacen las siguientes definiciones:

Son Impuestos las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con carácter obligatorio a todas aquellas personas cuya situación coincida con la que la ley señale como hecho generador de crédito fiscal.

Son derechos las contraprestaciones requeridas por el Poder Público, en pago de servicios prestados de carácter administrativo.

Son productos los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales.

Son aprovechamiento los demás ingresos ordinarios del Erario público no clasificados como impuestos derechos o productos.

Artículo 3

La Dirección General de Ingresos estará a cargo de un Director General nombrado por el Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda y Crédito Público y su organización central de constará de las divisiones o secciones que determine este mismo poder. En cuanto a la reforma de organizarse las dependencias...

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