Decreto, Autorización a consejo directivo de enaluf para suscribir con el bcie convenio de préstamo

AUTORIZACIÓN A CONSEJO DIRECTIVO DE ENALUF PARA SUSCRIBIR CON EL BCIE CONVENIO DE PRÉSTAMO

No. 317.

Aprobado el 06 de Abril de 1972.

Publicado en La Gaceta No. 75 del 07 de Abril de 1972.

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las tres de la tarde del dí ;a seis de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los Infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Dr. Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Pú blicas; General de Brigada G. N. Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganaderí a; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de Agosto de 1971,

DECRETA:

Primero:

Autorizar al Consejo Directivo de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza o a la persona quien éste delegue, para que suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica, el Convenio de Préstamo por medio del cual el citado Banco concede a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza un empréstito para financiar parcialmente la preparación de dibujos, planos finales y documentos de licitació n, para instalación de una planta termo-eléctrica de dos unidades de generación en la Costa del Pacífico de Nicaragua, de conformidad con los términos de referencia del contrato a firmarse entre la Empresa y una firma consultora, los cuales deberán incluir el estudio de las líneas de trasmisión hasta el sitio que se convenga para la interconexión eléctrica con la República de Honduras, hasta por la cantidad de Seiscientos treintisiete mil dó lares (US$ 637.000.00)

moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, con un plazo de siete (7) años incluyendo dos (2) años de...

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