Ley para la disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES

Ley No. 38

de 28 de Abril de 1988

Publicado en La Gaceta No. 80 de 29 de Abril de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado:

La siguiente:

Ley para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de una de las Partes

Arto. 1.-

El Matrimonio Civil se disuelve:

1) Por muerte de uno de los cónyuges.

2) Por mutuo consentimiento.

3) Por voluntad de uno de los cónyuges.

4) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio.

Arto. 2.-

El procedimiento para disolver el matrimonio por voluntad de una de las partes es el establecido en la presente ley.

Arto. 3.-

El cónyuge que intente disolver su matrimonio, presentará personalmente la correspondiente solicitud por escrito, en duplicado, ante el Juez de Distrito de lo Civil competente, que lo será el del domicilio conyugal, el del otro cónyuge o el del solicitante a elección de éste, acompañando los siguientes documentos:

1) Certificación de la partida de matrimonio.

2) Certificación de la partida de nacimiento de los hijos, si los hubiere.

3) Inventario simple de los bienes comunes.

Arto. 4.-

La solicitud, además de expresar claramente la voluntad de disolver el matrimonio, sin dar razón alguna por ello, deberá contener:

1) A quién corresponde la guarda de los hijos menores; de los incapacitados;.y, de los discapacitados si hubiere mérito para ello.

2) El monto de la pensión alimenticia para los hijos menores; los incapacitados; y, los discapacitados si hubiere mérito para ello.

3) La forma cómo se garantizará la pensión.

4) Distribución de los bienes comunes.

5) El monto de la pensión para el cónyuge que tenga derecho a recibirla.

Arto. 5.-

Del escrito de solicitud se emplazará al otro cónyuge, para que dentro del término de cinco días, después de notificado, alegue lo que tenga a bien, pero los alegatos no podrán versar sobre la voluntad expresa de disolver el vinculo matrimonial. El notificador hará entrega de la copia de la solicitud, junto con la notificación.

Arto. 6.-

Vencido el término para contestar, el Juez podrá dictar medidas cautelares que aseguren:

1) La integridad física, psíquica y moral de los cónyuges y de los hijos.

2) La conservación y el cuidado de los bienes comunes en el estado en que se encuentran al momento de la solicitud; cualquiera de los cónyuges podrá ser...

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