Decreto, Ley sobre donaciones de inmuebles del casco urbano central de la ciudad de managua

LEY SOBRE DONACIONES DE INMUEBLES DEL CASCO URBANO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA

Decreto No. 238

de 4 de enero de1980

Publicado en La Gaceta No.7 de 9 de enero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que de acuerdo al proceso revolucionario del país y conforme los lineamientos del Programa de Reforma Urbana, se hace necesario el establecimiento de un verdadero centro urbano en la ciudad de Managua, para servir como centro de reunión del pueblo en el desarrollo del intercambio cultural, y de las relaciones sociales de los Nicaragüenses.

II

Que la red de infraestructura del Casco Urbano de la ciudad de Managua tiene un alto costo y se está deteriorando por falta de utilización y aprovechamiento.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente:

LEY SOBRE DONACIONES DE INMUEBLES DEL CASCO URBANO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA

Artículo 1

A partir de esta fecha queda bajo regulación del Estado, a través del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el uso y traspaso de inmuebles situados en el Casco Urbano Central de la ciudad de Managua.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, se define el Casco Urbano Central de la ciudad de Managua como el área comprendida entre la Sexta Calle, por el Sur; la Costa del Lago Xolotlán. por el Norte; la Dieciséis Avenida, por el Oriente, y la Doce Avenida, por el Occidente.

Artículo 3

En el área especificada en el Artículo precedente, el Estado podrá realizar programas de desarrollo urbano y comunitarios, bajo la supervisión y responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Junta de Reconstrucción de Managua.

Artículo 4

Facúltase al Procurador General de Justicia, para que en nombre del Estado en el ramo de Vivienda y Asentamientos Humanos acepte las donaciones que se le hagan de inmuebles ubicados en el Casco Urbano Central de la ciudad de Managua.

Artículo 5

En las donaciones contempladas en esta Ley, se condona al donante de todos los impuestos corrientes y en mora correspondientes al inmueble donado; y de todo otro impuesto involucrado en dicha transacción.

Asimismo, todos los gastos concernientes a estas donaciones correrán por cuenta del Estado.

Artículo 6

Facúltase a la Dirección General de...

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