Ley de reforma a los dos primeros articulos del titulo preliminar del codigo civil

LEY DE REFORMA A LOS DOS PRIMEROS ARTICULOS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL

LEY No. 186,

de 16 de noviembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LOS DOS PRIMEROS ARTICULOS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL

Artículo 1

El artículo I del Título Preliminar del Código Civil se leerá así:

I

La ley no obliga sino en virtud de su formal promulgación-publicación y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.

La promulgación-publicación deberá hacerse en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termina la inserción.

También podrá hacerse la publicación-promulgación en cualquier periódico de la capital, sin perjuicio de su publicación posterior en el periódico oficial cuando así se exprese en la aprobación de la Ley, cualquiera que sea su rango. Las leyes que pueden ser objeto de veto Presidencial, en caso de rechazo del veto por la Asamblea Nacional, su promulgación-publicación se regirá por lo dispuesto en este artículo para el resto de leyes.

Artículo 2

El artículo II del Título preliminar del Código Civil se leerá así:

II

Publicada la ley en el periódico oficial o en cualquier periódico de la capital, se entenderá que es conocida de todos los habitantes de la República, y se tendrá como obligatoria después de treinta días contados desde la fecha de su publicación.

Podrá restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla este artículo. Podrá también ordenarse en ella, en casos especiales, otra forma de promulgación.

Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Areas, Presidente...

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