Decreto, Emisión de córdobas

EMISIÓN DE CÓRDOBAS

Decreto- Ley No. 40-90

de 13 de agosto 1990

Publicado en La Gaceta No. 156 de 16 de agosto de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la Constitución Política y conforte al Artículo 9 de la Ley Monetaria vigente,

Decreta:

Artículo 1

Apruébase la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua adoptada en la Sesión No. 36 de dicho Consejo, celebrada el 23 de Mayo de 1990, mediante la cual se autorizó la emisión de una nueva serie de billetes Córdobas y también billetes de fracciones de córdoba, con las siguientes denominaciones:

1) Billetes de Cien (C$ 100), Cincuenta (50), Veinte (20), Diez (10), Cinco (5) y Un (1) Córdoba.

2) Billetes que expresarán valores fraccionarlos de córdoba, así: De Cincuenta centavos, de Veinticinco centavos, de Diez centavos, de Cinco centavos y de un centavo. Todos estos billetes tendrán como uno de sus distintivos, la palabra Oro.

Artículo 2

Las cantidades, series, numeraciones, dimensiones, colores básicos, leyendas, diseños y dibujos de estos billetes, están contenidos y detallados en la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, que se aprueba mediante este Decreto. El Banco Central queda autorizado para señalar, respecto a cada denominación, la fecha en que comenzará a circular.

Artículo 3

El presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR