Decreto, 'emisión de pasaportes'
EMISIÓN DE PASAPORTES
DECRETO No. 85-2001,
Aprobado el 5 de Septiembre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de Septiembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
EMISIÓN DE PASAPORTES
.-
Se autoriza la emisión, vigencia y circulación de nuevos Pasaportes impresos por el Gobierno de la República de Nicaragua.
.-
Se establecen nuevos formatos para las siguientes categorías de Pasaportes:
-
Pasaporte Diplomático
-
Pasaporte de Servicio
-
Pasaporte Oficial
-
Pasaporte Ordinario
-
Pasaporte Provisional
Los pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficial y Ordinario, tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha de expedición y no podrán ser revalidados.
El nuevo formato de Pasaporte de lectura mecánica presenta entre otras características, las siguientes:
-
Nombre del Estado
-
Pasaporte
-
Tipo
-
Código de Emisión del Estado
-
Pasaporte Número
-
Apellidos
-
Nombres
-
Nacionalidad
-
Número de Cedula de Identidad
-
Fecha de Nacimiento
-
Número de Registro
-
Sexo
-
Lugar de Nacimiento
-
Fecha de Emisión
-
Fecha de Vencimiento
-
Foto a color del titular digitalizada al margen izquierdo
-
Foto fantasma digitalizada al centro
-
Firma del titular
-
Espacio para información de lectura OCR
-
Código de Barra dos-dimensionales
-
Cuarenta y ocho (48) páginas numeradas en orden ascendente.
-
Espacio para la firma de la autoridad u oficina expedidora.
.-
Se faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación para la expedición de pasaportes en las categorías Ordinaria y Oficial, así como la emisión de pasaportes Diplomáticos y de Servicio cuya asignación y control es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores
.
Quedan sin validez los Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Ordinarios emitidos con anterioridad al presente Decreto una vez que expire su fecha de vigencia.
Los nuevos pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Ordinarios entrarán en vigencia a partir del cinco de septiembre del año dos mil uno.
Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de las Representaciones Consulares de Nicaragua en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba