Decreto, 'emisión de pasaportes'

EMISIÓN DE PASAPORTES

DECRETO No. 85-2001,

Aprobado el 5 de Septiembre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de Septiembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

EMISIÓN DE PASAPORTES

Artículo 1

.-

Se autoriza la emisión, vigencia y circulación de nuevos Pasaportes impresos por el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 2

.-

Se establecen nuevos formatos para las siguientes categorías de Pasaportes:

  1. Pasaporte Diplomático

  2. Pasaporte de Servicio

  3. Pasaporte Oficial

  4. Pasaporte Ordinario

  5. Pasaporte Provisional

Artículo 3

Los pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficial y Ordinario, tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha de expedición y no podrán ser revalidados.

El nuevo formato de Pasaporte de lectura mecánica presenta entre otras características, las siguientes:

  1. Nombre del Estado

  2. Pasaporte

  3. Tipo

  4. Código de Emisión del Estado

  5. Pasaporte Número

  6. Apellidos

  7. Nombres

  8. Nacionalidad

  9. Número de Cedula de Identidad

  10. Fecha de Nacimiento

  11. Número de Registro

  12. Sexo

  13. Lugar de Nacimiento

  14. Fecha de Emisión

  15. Fecha de Vencimiento

  16. Foto a color del titular digitalizada al margen izquierdo

  17. Foto fantasma digitalizada al centro

  18. Firma del titular

  19. Espacio para información de lectura OCR

  20. Código de Barra dos-dimensionales

  21. Cuarenta y ocho (48) páginas numeradas en orden ascendente.

  22. Espacio para la firma de la autoridad u oficina expedidora.

Artículo 4

.-

Se faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación para la expedición de pasaportes en las categorías Ordinaria y Oficial, así como la emisión de pasaportes Diplomáticos y de Servicio cuya asignación y control es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores

.

Artículo 5

Quedan sin validez los Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Ordinarios emitidos con anterioridad al presente Decreto una vez que expire su fecha de vigencia.

Artículo 6

Los nuevos pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Ordinarios entrarán en vigencia a partir del cinco de septiembre del año dos mil uno.

Artículo 7

Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de las Representaciones Consulares de Nicaragua en el...

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