Resolución CD-BCN-XLVII-2-11, PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2012

PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2012

RESOLUCIÓN CD-BCN-XLVII-2-11, Aprobado el 12 de Diciembre del 2011

Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre del 2011

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 8, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y condiciones de las emisiones de valores, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar.

IIQue de conformidad con el. Artículo 65 de la citada Ley Orgánica, el BCN podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables que representen una deuda del propio Banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate.

IIIQue de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN, autorizadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio del año dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras, consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1, 3, 6, 9 meses y 359 días.

IVQue según el Artículo 9 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales ", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del. Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los valores a ofertar.

VQue la Resolución No. CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011, "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario", dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 210, del siete de noviembre de dos mil once, establece que los emisores de valores pueden inscribir programas de emisiones de deuda en el Registro de Valores de la Superintendencia.

VIQue el objetivo fundamental del BCN, referente a la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos...

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