Decreto, Creacion de la empresa nacional de puertos

CREACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS

Decreto No. 405

de 10 de mayo de 1980.

Publicado en La Gaceta No. 110 de 17 de mayo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Programa de Gobierno en sus áreas económica y social prevé la creación e instrumentación de una serie de organismos para el logro y consecución de los fines propuestos en dichas áreas; y siendo que el mismo Programa propugna por una eficiente reorganización y funcionamiento de los servicios públicos: Transporte y otros.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Capítulo I Constitución y Naturaleza Artículos 1 a 3
Artículo 1

Créase la Empresa Nacional de Puertos como un Ente descentralizado, el cual gozará de autonomía administrativa, personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, adscrita al Ministerio de Transporte.

Artículo 2

La Empresa Nacional de Puertos, que en adelante se denominará simplemente Empresa, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos y en lo que sea aplicable por las demás leyes de la República.

Artículo 3

La Empresa tendrá por domicilio legal la ciudad de Managua y podrá establecer agencias y sucursales en el resto de la República. Su duración será indefinida.

Capítulo II Objetivos y Finalidades Artículo 4
Artículo 4

La Empresa tendrá los siguientes fines y objetivos:

  1. La formulación de la política del desarrollo portuario nacional en coordinación con las de los demás sectores del transporte;

  2. La prestación de servicios portuarios eficientes y adecuados en los puertos nacionales. Con tal fin, operará los puertos de Potosí, Corinto, Sandino, San Juan del Sur, Puerto Cabezas, Isabel, El Bluff, Arlen Siu, y demás puertos marítimos, fluviales y lacustres existentes y los que se construyan y sean adscritos a la Empresa, por Ley Especial. Igualmente estarán bajo su control y administración aquellos muelles, atracaderos y otras instalaciones privadas marítimas, fluviales y lacustres que al momento de la promulgación de la presente Ley estuvieron siendo operados bajo concesión especial o de hecho;

  3. Planificar y ejecutar las nuevas instalaciones portuarias así como la ampliación y mantenimiento de las existentes, de acuerdo a las necesidades del sector y a los lineamientos de Planificación Nacional;

  4. Cooperar en el desarrollo y planificación del transporte marítimo, lacustre y fluvial en general.

Capítulo III Funciones y Atribuciones Artículo 5
Artículo 5

Para el cumplimiento de sus objetivos la Empresa tendrá, las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Planificar, construir, mantener y mejorar las obras e instalaciones portuarias;

  2. En carácter de exclusividad, estibar o desestibar, embarcar o desembarcar, recibir, transferir y ubicar en sus almacenes y patios y demás sitios destinados al efecto, las mercancías y otros bienes que deban desembarcarse. Asimismo, corresponderá exclusivamente a la Empresa la custodia, almacenamiento y entrega de los bienes a los consignatorios o a quienes sus derechos representen. Las funciones señaladas en el presente literal serán desempeñadas por la Empresa dentro de los recintos portuarios, de los almacenes y demás lugares destinados al desarrollo de sus actividades. En ningún caso la Empresa hará entrega a los consignatarios de la carga desembarcada ni permitirá el embarque de mercancías o bienes, sin autorización de la Aduana;

  3. Supervisar la maniobra y atraque de las naves que recalan en los puertos del país;

  4. Prestar servicios de practicaje y remolque en los puertos que administra;

  5. Ejecutar cualquier operación de tipo comercial que fuese requerida para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a la legislación vigente;

  6. Contratar empréstitos nacionales o extranjeros, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley, previa aprobación del Ministerio de Transporte;

  7. Iniciar nuevos servicios o descontinuar los existentes, según lo requieran el desarrollo de sus actividades;

  8. Establecer su organización interna y adoptar todas las medidas que estime conveniente para la organización y funcionamiento de los puertos, dictando los reglamentos necesarios;

  9. Estructurar, reglamentar, fijar y cobrar tasas por los servicios que presta o suministra a las naves que entran y salen de sus puertos y sobre las mercancías y bienes de cualquier clase que ingresen o despachen de los recintos portuarios así como las en tránsito;

  10. Celebrar contratos de arrendamiento u otorgar concesiones de uso hasta por diez (10) años de los bienes dentro del recinto de los puertos que administra;

  11. Imponer a los infractores de la presente Ley o de los reglamentos, y otras normas que en relación con ella se dicten, sanciones o multas de acuerdo con lo que se reglamente al respecto.

Capítulo IV Organización y Administración del Consejo Directivo Artículos 6 a 17
Artículo 6

Habrá un Consejo Directivo de la Empresa, que estará integrado de la siguiente forma:

El Ministro de Transporte, quien lo...

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