Decreto, Ley de empresas de la corporación industrial del pueblo

LEY DE EMPRESAS DE LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO

DECRETO No. 175

, Aprobado el 19 de Marzo de 1986

Publicado en La Gaceta No.57, del 20 de Marzo de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA

La siguiente:

LEY DE EMPRESAS DE LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO

Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer las regulaciones básicas que regirán las

EMPRESAS DE LA CORPORACION INDUSTRIAL DEL PUEBLO,

que en el transcurso de la presente Ley se denominará simplemente Las Empresas.

Artículo 2

La creación, fusión, integración, organización, transformación, reestructuración adaptación legal, extinción y disolución de Empresas, se hará mediante Acuerdo de el Ministerio de Industria las que tendrán existencia legal a partir de la publicación del Acuerdo en «La Gaceta», Diario Oficial, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Público.

Artículo 3

Las Empresas que creare el Ministerio de Industria, de conformidad con la presente ley, será de duración indefinida y tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 4

El Acuerdo Ministerial de creación de una Empresa deberá contener.

  1. Creación, denominación y domicilio.

  2. Objeto.

  3. Patrimonio.

  4. Organos de Dirección, Administración y Fiscalización.

  5. Ejercicio Económico, Balance e Inventario.

  6. Fondos de Reservas.

  7. Representación.

  8. Disposiciones Complementarias.

Artículo 5

El capital de la Empresa se representará por medio de acciones negociables, bajo la forma y denominación que determine el Ministerio de Industria.

Artículo 6

Para la disolución de una Empresa, previo Acuerdo de su Junta Directiva, se dictará Acuerdos Ministeriales, que deberá contener:

  1. En nombramiento de un Liquidador y sus facultades.

  2. La forma o normas para solventar las Obligaciones.

  3. liquidación de Activos.

  4. Forma de Concluir las operaciones pendientes.

  5. Plazo para efectuar la liquidación.

  6. Cualquier otra disposición complementaria.

Artículo 7

Concluidas las operaciones de liquidación ésta será sometida junto con los documentos que la justifiquen, al Ministerio de Industria para su aprobación final.

Artículo 8

Los órganos de Dirección y Administración de las Empresas son: El Consejo Superior de Dirección, la Junta Directiva y el Director General de cada Empresa.

Artículo 9

El Consejo Superior de Dirección estará formado por:

  1. El Ministro de Industria, que lo presidirá.

  2. El Vice-Ministro Director de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP).

  3. El Vice-Ministro de Industria encargado de la Planificación Sectorial.

Artículo 10

La Junta Directiva estará formada por:

  1. Tres miembros designados por el Consejo Superior de la Dirección que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario.

  2. El Secretario General del Sindicato de la Empresa; y

  3. El Representante de los socios particulares, en el caso M artículo siguiente.

La Junta Directiva tendrá la representación de la Empresa con facultades de un Mandatario Generalísimo.

Artículo 11

Cuando en el patrimonio de una Empresa participen particulares con porcentaje inferior al 50%, éstos podrán designar un representante ante la Junta Directiva, quien formará parte integrante de la misma.

Artículo 12

Son atribuciones del Consejo Superior de Dirección:

  1. Determinar la política y los criterios de Administración de cada Empresa.

  2. Aprobar los planes generales básicos de producción de cada Empresa.

  3. Nombrar al Auditor de las Empresas.

  4. Decidir sobre la creación, fusión, integración, modificación, disolución y liquidación de las Empresas.

  5. Aprobar los aumentos o disminución de Capital de cada Empresa.

  6. Resolver cualquier otro asunto relativo a la buena marcha de las Empresas.

Artículo 13

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Tomar las decisiones relativas a la consecusión del objeto de la Empresa.

  2. Conocer de los informes del Director General de la Empresa.

  3. Revisar y aprobar el Plan General Anual de producción, el Plan Financiero y el Presupuesto.

  4. La verificación y aprobación de los resultados obtenidos en las operaciones de las Empresas y determinar las acciones correctivas en su caso.

  5. Acordar los aumentos o disminución de Capital y someterlos a la aprobación de Consejo Superior de Dirección.

  6. Proponer Fondos de Reserva conforme la política general del Sector Industrial.

  7. Autorizar al Director General para que suscriba en nombre de la Empresa: préstamos, enajenación de inmuebles, otorgamiento de garantías para responder por...

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