Decreto, Ley de empresas del ministerio de vivienda y asentamientos humanos

LEY DE EMPRESAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Decreto No. 290

de 19 de Diciembre de 1987

Publicado en La Gaceta No. 277 de 29 de Diciembre de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

DECRTA:

La siguiente:

LEY DE EMPRESAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Arto. 1.-

Se faculta al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a crear por Acuerdo Ministerial empresas adscritas a dicho Ministerio, las que en el transcurso de la presente Ley se denominará "Las Empresas".

Las Empresas tendrán existencia legal a partir de publicación del Acuerdo en "La Gaceta", Diario Oficial, sin perjuicio de su posterior inscripción en Registro Público. La fusión, reestructuración y disolución de las Empresas se hará también por Acuerdo.

Arto. 2.-

Las Empresas que cree el Ministerio deVivienda y Asentamientos Humanos de conformidad con la presente Ley, serán de duración indefinida y tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Arto. 3.-

El Acuerdo Ministerial de creación de una Empresa deberá contener:

  1. Creación, denominación y domicilio.

  2. Objeto.

  3. Patrimonio.

  4. Órganos de Dirección, Administración y Fiscalización.

  5. Ejercicio económico, Balance e Inventario.

  6. Fondos de Reserva.

  7. Representación.

  8. Disposición complementaria.

    Arto. 4.-

    El Patrimonio de la Empresa estará constituido por:

  9. Las transferencias que le haga el Estado o el Banco de la Vivienda de Nicaragua en la forma en que se prescribe en la presente Ley.

  10. La porción del excedente de sus operaciones que a propuesta de la Junta Directiva de la Empresa autorice el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, conforme las normas generales del Gobierno de la República.

  11. Las donaciones que le sean otorgadas.

  12. Los bienes que adquiera por cualquier otra causa.

    Arto. 5.-

    Con la autorización del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos podrán participar en la Empresa otros socios, ya sean personas naturales o jurídicas, siempre que su participación no sea inferior del 20% ni mayor del 49% del Patrimonio total de la Empresa.

    Arto. 6.-

    El Acuerdo Ministerial de disolución de una empresa deberá contener:

  13. El nombramiento del liquidador y sus facultades.

  14. La forma de concluir las operaciones pendientes.

  15. La forma de solventar las obligaciones.

  16. La liquidación de los activos.

  17. El plazo para efectuar la liquidación.

  18. Cualquier otra disposición complementaria.

    Arto...

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