Resolución UAF-N-003-2013, NORMATIVA SOBRE PROGRAMAS Y PLANES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO, DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y DEL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, CON ENFOQUE DE RIESGO, APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS Y SUPERVISADOS DIRECTAMENTE POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

NORMATIVA SOBRE PROGRAMAS Y PLANES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO, DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y DEL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, CON ENFOQUE DE RIESGO, APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS Y SUPERVISADOS DIRECTAMENTE POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

RESOLUCIÓN No. UAF-N-003-2013

Aprobada el 04 de Octubre del 2013

Publicado en La Gaceta No. 189 del 7 de Octubre del 2013

El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua continúa avanzando en materia de Prevención del Lavado de Dinero, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLD/FT/FP), a tono con los acuerdos, tratados y convenciones de los que es parte, con las nuevas tendencias legislativas y con los nuevos estándares internacionales.

II

Que el Artículo 15, de la Ley No. 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), establece que los Sujetos Obligados deben desarrollar e implementar programas de prevención en LD/FT/FP ajustados al giro de sus negocios, a sus perfiles de riesgo particulares y a las normativas y directrices vigentes sobre prevención.

III

Que los Artículos 4, numeral 6, y 14 de la Ley No. 793, designa a la UAF como la autoridad estatal facultada para emitir Normativas en PLD/FT/FP a ser aplicadas por los Sujetos Obligados que en esta materia no tengan un órgano supervisor o regulador.

IV

Que los Sujetos Obligados bajo la regulación y supervisión directa de la UAF, deben contar con una normativa de PLD/FT/FP, con enfoque de riesgo la cual debe constituirse en una referencia fundamental y de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de todas y cada una de las medidas oportunas y necesarias que los Sujetos Obligados consideren implementar.

POR TANTO:

Conforme lo considerado y en uso de las facultades que me confieren los Artículos 4, numeral 6, 14 (párrafo tercero) y 15 de la Ley No. 793; y Artículos 8 y 10 del Reglamento de la Ley No. 793, se emite la siguiente:

NORMATIVA SOBRE PROGRAMAS Y PLANES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO, DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y DEL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, CON ENFOQUE DE RIESGO, APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS Y SUPERVISADOS DIRECTAMENTE POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

(Normativa UAF - PLD/FT/FP)TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS Y Artículos 1 a 90

SUPERVISADOS POR LA UAF

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ALCANCE, OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 Ámbito de Aplicación.

La presente Normativa sobre Programas y Planes para la Prevención del Lavado de Dinero, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con Enfoque de Riesgo, Aplicable a los Sujetos Obligados Regulados y Supervisados Directamente por la Unidad de Análisis Financiero, que en adelante, de modo abreviado, se denomina Normativa UAF - PLD/ FT/FP, debe ser implementada por los Sujetos Obligados regulados y supervisados directamente en materia de Prevención de LD/FT/FP por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los cuales conforme a la Ley No. 793 y la Normativa del Registro de los Sujetos Obligados en la UAF, son los siguientes:

  1. Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados;

  2. Las casas de cambio de moneda extranjera;

  3. Las casas de empeño y préstamos;

  4. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;

  5. Los casinos, salas de juegos y similares;

  6. Las Microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica;

  7. Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero, el factoraje y el servicio fiduciario;

  8. Otros Sujetos Obligados que se deriven del alcance del Artículo. 9 de la Ley No. 793.

Artículo 2 Objeto de la Normativa
  1. La Normativa UAF - PLD/FT/FP tiene por objeto establecer los parámetros, requisitos y contenidos mínimos de las políticas y medidas de Prevención en LD/FT/FP, que deben adoptar y mantener actualizados, bajo su propia iniciativa y responsabilidad.

  2. Los Sujetos Obligados regulados y supervisados en esta materia por la UAF, en adelante Sujetos Obligados, deben conocer, identificar, comprender, evaluar, controlar, mitigar y prevenir su propio Riesgo de LD/FT/FP inherente al giro de sus negocios.

  3. Los Sujetos Obligados pueden ampliar o extender según su consideración, en base a su propio Riesgo de LD/FT/FP, pero no reducir los parámetros, requisitos y contenidos establecidos en la presente Normativa, los cuales serán de estricto cumplimiento.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de la presente Normativa UAF - PLD/FT/FP, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Aliados de Negocios: Persona Natural o Jurídica autorizada para prestar servicios conforme a las normas y procedimientos establecidos por el Sujeto Obligado.

  2. Aportaciones: son los recursos de carácter patrimonial con los cuales pueden contar las cooperativas para el cumplimiento de sus objetivos socio-económicos y se representan mediante certificados de aportación; a su vez se clasifican en Aportaciones Ordinarias y Extraordinarias.

    2.1 Aportaciones Ordinarias: Aquellas en que los asociados están obligados a enterar de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.

    2.2 Aportaciones Extraordinarias: Las que por acuerdo de la Asamblea General de Asociados se determinen para resolver situaciones especiales e imprevistos.

  3. Arrendador: Es la Persona Jurídica que da en arrendamiento un bien que le pertenece.

  4. Arrendamiento Financiero: Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

  5. Arrendatario: Es la Persona Natural o Jurídica que alquila un bien propiedad del arrendador.

  6. Asociación: Grupo de personas o instituciones conformadas para realizar un fin común.

  7. Asociados: son las Personas Naturales legalmente capaces, personas públicas y privadas sin fines de lucro y los extranjeros autorizados por las autoridades de Migración como residentes en el país, que se unen voluntariamente a una Cooperativa Financiera.

  8. Beneficiario Final: Se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción, incluyendo también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica.

  9. Bienes Inmuebles: Son todos aquellos bienes considerados bienes raíces imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él física o jurídicamente.

  10. Bienes Muebles: Son aquellos bienes que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. Los bienes muebles son de diversa índole tales como mobiliario, electrodomésticos, equipos informáticos, entre otros.

  11. Casa de Cambio: Es una persona Natural o Jurídica dedicada a la compra y venta de divisa o moneda extranjera, que cuenta con un establecimiento y licencia de funcionamiento o autorización de actividad.

  12. Casas de Empeño y Préstamos: Persona Jurídica autorizada e inscrita ante el Registro Público del Departamento de la división territorial que le compete, para prestar dinero con garantía prendaria dentro de los límites y regulaciones establecidas por la Ley Prestamos entre particulares, N° 176, Artículo 1, inciso b, e inscrita en la Dirección General de Ingresos.

  13. Casino: Establecimiento mercantil en donde funcionan y operan máquinas tragamonedas, mesas de juego, apuestas sobre competencias deportivas o cualquier otro juego de apuesta incluido en el Catálogo de juegos aprobado por la autoridad de aplicación.

  14. Cooperativa: Es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

  15. Enfoque de Riesgo: Es el procedimiento para identificar y evaluar factores determinantes de riesgo en general y aplicar su apropiada mitigación; puede estar basado en clientes, países, áreas geográficas, productos, servicios, transacciones y canales de envío o distribución.

  16. Envío de encomiendas: Actividad de remitir mercancías de un sitio a otro.

  17. Factoraje: Servicio especializado de crédito que permite el financiamiento a corto plazo, de personas naturales a jurídicas con actividad empresarial, quienes venden o ceden en garantía sus cuentas o créditos por cobrar parcial o totalmente, administración, custodia y servicio de cobranza, realizada por una empresa de factoraje a cambio de un precio determinado o determinable, facilitando efectivo en un periodo de tiempo definido.

  18. Fideicomiso: Operación en virtud de la cual el fideicomitente transmite la titularidad sobre un bien o conjunto de bienes o derechos determinados al fiduciario, quien se obliga a administrarlos a favor del beneficiario y...

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