Decreto, Crease una entidad autonoma que se denomina autoridad

CREASE UNA ENTIDAD AUTONOMA QUE SE DENOMINA AUTORIDAD

Decreto Ejecutivo No.64

Aprobado el 25 de Enero de 1956

Publicado en La Gaceta No. 30 del 6 de Febrero de 1956

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la tarde del día veinticinco de Enero de mil novecientos cincuenta y seis, Año José Dolotes Estarada.

Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado, señ ores Dr. Modesto Salmerón, Ministro de Gobernación y Anexos; Dr. Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores; Dr. Enrique Delgado, Ministro de Economía; don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Dr. Crisanto Sacasa, Ministro de Educació n Pública; Ingeniero Modesto Armijo M. Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G.N. Francisco Gaitán C., Ministro de Guerra Marina y Aviación; don Enrique F. Sanchéz, Ministro de Agricultura y Ganadería; Dr. Leonardo Somarraba, Ministro de Salubridad Pública; y Dr. Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo. Previa citación del señor Presidente de la República, General don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, Dr. René Schick, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros,

Considerando:

I

Que debido al aumento del movimiento de carga en los puertos del país, especialmente en el Puerto de Corinto, se hace necesario coordinar y regular las operaciones marítimas y comerciales así como disponer del almacenaje adecuado de dicha carga;

II

Que es conveniente mejorar los procedimientos administrativos y de control del servicio portuario y velar por el estricto cumplimiento de las leyes que rigen esta materia;

III

Que asimismo es indispensable y de urgente necesidad la mecanización y modernización del Puerto de Corinto así como reorganizar la estructura administrativa correspondiente, estableciendo una Autoridad Portuaria que se encargue de la explotación y administración del Puerto de Corinto y asuma la regulación y desarrollo de la actividad portuaria, con poderes suficientes para lograr la mejor organización del trabajo y el manejo de los recursos financieros;

Por Tanto:

Y de conformidad con los Artos. 191,271,273 y 274 Cn.

Decreta:

Organización

Artículo 1º

Créase una entidad autónoma con personería jurí dica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que se denomina Autoridad Portuaria de Corinto y que en la presente Ley se designará simplemente La Autoridad Portuaria. Su duración será indefinida.

Artículo 2º

La Autoridad Portuaria tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, D.N., para todas sus operaciones, de cualquier índole que éstas sean.

Artículo 3º

La Autoridad Portuaria tendrá como objetivos: a.

La dirección, administración y coordinación de los servicios y facilidades portuarias en el Puerto de Corinto, así como de las operaciones marítimas relacionadas con estas actividades;

b.

El desarrollo y mejoramiento de las facilidades portuarias del Puerto de Corinto en el área local que ella estime necesaria para este fin;

c.

Ejercer en el Puerto de Corinto como delegataria de la autoridad administrativa las funciones que por éstas o cualquier otra ley se le encomienden;

d.

Ejercer las atribuciones referidas en los acápites anteriores cuando por la ley fuese encargada que las lleve a efecto en otro puerto de la República;

Artículo 4º

La Autoridad Portuaria como delegataria de la autoridad administrativa, tendrá en el Puerto de Corinto o en cualquier otro que por ley se le entregue su manejo, las siguientes atribuciones:a.

Usar y asignar el uso de las facilidades portuarias;

b.

Coordinar y regular las operaciones marítimas, comerciales y el movimiento y almacenaje de carga, incluyendo la determinación de los lugares y espacios en que ésta deba permanecer;

c.

Disponer todo lo concerniente a los procedimientos administrativos y de control del servicio portuario, a los sistemas de trabajo, y en general al mejor uso conjunto de las facilidades portuarias y de navegación, lo mismo que a todos los servicios que se destinen o puedan destinarse a estos mismos fines;

d.

Aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes portuarias y a este efecto propondrá al Poder Ejecutivo todas las que a su juicio deban dictarse.

Artículo 5º

Para el mejor logro de los objetivos que le son propios, la Autoridad Portuaria podrá extender sus operaciones a otras actividades, de índole complementaria, que considera conveniente para el mejor desarrollo de los servicios portuarios, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, gravarlo o enajenarlos, efectuar construcciones, contraer empréstitos y en general ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para los fines de su instituto.

Artículo 6º

Ingresarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria todos los bienes muebles e inmuebles que actualmente están bajo la administración de la dependencia administrativa conocida como Muelle de Corinto incluyendo el muelle del citado puerto y todo el equipo terrestre, el equipo mecánico de manipuleo, herramientas, utensilios y aparejos para estibadores, espacios abiertos y acerados para almacenaje, derechos de paso, construcciones, edificios, espigones, muelles y varaderos.

Asimismo formarán parte del mencionado patrimonio los espacios de bienes nacionales que la Autoridad Portuaria ocupe con...

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