Ley especial del delito de cohecho y delitos contra el comercio internacional e inversión internacional

LEY ESPECIAL DEL DELITO DE COHECHO Y DELITOS CONTRA

EL COMERCIO INTERNACIONAL E INVERSIÓN INTERNACIONAL

LEY No. 581, Aprobada el 21 de Marzo del 2006

Publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de Marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominica (CAFTA-DR), a través de Decreto A.N. No. 4371, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del día catorce de Octubre del año dos mil cinco.

II

Que el Presidente de la República ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominica (CAFTA-DR), a través de Decreto Ejecutivo No. 77-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del día 20 de octubre del año dos mil cinco, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 150 de la Constitución Política.

III

Que por Decreto Legislativo No. 4374 aprobado el 13 de octubre de 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 214 del 4 de noviembre de 2003, la Asamblea Nacional aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, por la cual se persigue promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

IV

Que por Decreto Ejecutivo No. 102-2005 del 16 de diciembre de 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del día 20 de diciembre de 2005, el Presidente de la República ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, suscrita en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el 10 de diciembre de 2003.

V

Que es necesario realizar las reformas legislativas necesarias para garantizar la implementación de aquellos compromisos internacionales asumidos por Nicaragua, inmediatos establecidos en el CAFTA-DR y la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, particularmente aquellas medidas anticorrupción que permitan desarrollar el comercio y la...

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