Decreto A.N., Ley especial de instituciones para operaciones internacionales
LEY ESPECIAL DE INSTITUCIONES PARA OPERACIONES INTERNACIONALES
Decreto No. 616;
del 09 de Marzo de 1977
Publicado en La Gaceta No. 61 del 14 de Mazo de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 616
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
La siguiente
LEY ESPECIAL DE INSTITUCIONES PARA OPERACIONES INTERNACIONALES
La presente ley tiene por objeto determinar normas para la operación de Bancos, Sociedades de Inversión, Instituciones Financieras, Fiduciarias y otras, a las que se llamará Instituciones, que en la materia financiera sólo pueden realizar operaciones con personas o entidades no domiciliadas en la República, salvo la excepción contemplada en el Arto. 18 de esta Ley.
Las Instituciones sólo podrán acogerse al régimen que se crea en esta ley, mediante el establecimiento en Nicaragua de una Sucursal, o bien constituyendo en este país una sociedad especial de carácter subsidiario. A las Sucursales y Subsidiarias se les llamará en lo sucesivo unidad operativa.
Se consideran Sucursales de las Instituciones aquellas que, guardando una relación de subordinación o dependencia respecto de la casa matriz, efectúan sus operaciones bajo la misma denominación, responsabilidad y personalidad jurídica que esta última.
Se considera Subsidiaria de una Institución, aquella sociedad en que ésta posea al menos el porcentaje de capital que constituya la mayoría necesaria conforme el respectivo pacto social para tomar cualquier decisión. En cualquier caso la responsabilidad de la Institución estará limitada a la sola integración de sus aportes de capital, a menos que expresamente se estipule una responsabilidad más amplia.
Las Subsidiarias deberán ser constituidas en forma de Sociedad Anónima según las leyes de Nicaragua, y sus acciones deberán ser nominativas e inconvertibles en acciones al portador.
Sólo podrán autorizarse el funcionamiento de las Unidades Operativas de aquellas Instituciones cuyo activo total sea no menor del equivalente a Un Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante llamados dólares, y que esté constituido por monedas de libre uso que sean generalmente utilizadas en las transacciones Internacionales. Las Sucursales de las Instituciones deberán contar con un capital efecto a sus operaciones no menor del equivalente a Diez Millones de Dólares. El capital suscrito de las Subsidiarias será no menor del equivalente a Veinte Millones de Dólares, y tanto éste como el capital asignado a las Sucursales, podrá ser aportado en cinco pagos anuales iguales. Las unidades operativas podrán otorgar y convenir sus actos constitutivos y operaciones en moneda extranjera siempre que éstas gocen de la aceptabilidad a que se refiere la parte primera de este artículo.
Las Instituciones interesadas en establecer, para los propósitos contemplados en la presente Ley, una Unidad Operativa en Nicaragua, presentarán por duplicado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en adelante llamado Ministerio, una solicitud en tal sentido por medio de apoderado especialmente constituido en este país, para que se les extienda la licencia del caso.
La solicitud deberá contener la información siguiente:
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Denominación y domicilio principal de la Institución;
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Nombre, apellido, domicilio, profesión y nacionalidad de sus directores y ejecutivos principales;
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Certificación del Pacto Socia! de la Institución y de la autorización legal que ampare su constitución y funcionamiento en el país de origen, así como la constancia de vigencia da todo ello;
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Comprobación de que la Institución está autorizada legalmente para establecer Sucursales o Subsidiarias de acuerdo con su Pacto Social y las leyes de su país de origen, así como certificación de la resolución correspondiente que autorice el establecimiento en Nicaragua de la Sucursal o de la Subsidiaria;
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Estados financieros debidamente auditoriados e informes anuales correspondientes a los últimos tres años; y
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Operaciones que realizará la unidad operativa y el monto de su capital inicial. Todos los documentos e informes certificados deberán además venir con firma autenticada.
En el caso de una Subsidiaria, además de la información señalada en el artículo anterior en lo que fuere aplicable, la solicitud deberá contener los nombres, domicilios, nacionalidad y profesión de los propuestos accionistas, acompañando dos copias del proyecto de escritura...
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